Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 3 de Mayo de 2023, expediente FBB 093000982/2009/TO01/77/CFC028

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FBB 93000982/2009/TO1/77/CFC28

caratulada: “M., J.A. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 398/23

En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de mayo de dos mil veintitrés,

se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.E.L. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Juzgado, C.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Auxiliar Fiscal del Ministerio Público Fiscal, P.V.F., en esta causa n° FBB

93000982/2009/TO1/77/CFC28, caratulada: “M., J.A. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor Fiscal General doctor J.A. De Luca, y a la Defensa, los defensores particulares, doctores Eduardo S.

San Emeterio y H.G.V..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la jueza A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

La señora jueza A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) El Juez de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, el 18 de octubre de 2022 resolvió, en lo que aquí interesa: “MANTENER la prisión domiciliaria de JORGE

    ANÍBAL MASSON” (cfr. constancias agregadas al sistema LEX

    100).

  2. ) Contra esa decisión el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que, denegado, motivó la Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    presentación de un recurso de queja. En consecuencia, el 28 de diciembre del 2022 esta Sala II -con una integración parcialmente distinta-, decidió hacer lugar al recurso de queja deducido y conceder el recurso de casación interpuesto (Reg. N° 1740/22).

  3. ) El recurrente interpuso recurso de casación en los términos del art. 456 y concordantes del CPPN. Luego de hacer una reseña de los antecedentes del caso, sostuvo que la resolución fue arbitraria por no explicar de qué manera el encierro carcelario, impediría el tratamiento efectivo del encausado.

    En esa línea, resaltó que del informe del Servicio Penitenciario Federal no surge la concurrencia de alguna causal humanitaria que demuestre que la detención dentro de un complejo penitenciario implicaría un trato cruel, inhumano o degradante.

    Asimismo, entendió que la resolución atacada ha sido dictada omitiendo los riesgos procesales que el mantenimiento del arresto domiciliario implica para el cumplimiento de la sanción penal aplicada, sobre todo considerando que la sentencia recaída sobre M. ha adquirido firmeza. Ello en virtud del rechazo realizado al recurso extraordinario interpuesto por la Defensa el 29 de abril del 2021 en legajo FBB93000982/2009/TO1/41/1/6/RH13.

    En definitiva, sostuvo que “la sentencia aplica erróneamente el artículo 32 de la ley 24.660, no aborda argumentos conducentes planteados oportunamente por este Ministerio Público, soslaya que el argumento principal de la decisión (circunstancias de salud del imputado y falta de cobertura por parte del SPF) es refutado por las propias constancias de la causa, además de brindar fundamentos que no neutralizan los peligros procesales implicados, todo lo que priva a la decisión de fundamentación válida y que la Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Sala II

    Causa FBB 93000982/2009/TO1/77/CFC28

    caratulada: “M., J.A. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal descalifica como acto jurisdiccional de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad”.

    Finalmente hizo reserva de caso federal.

  4. ) Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentaron la defensa particular de M., el defensor H.G.V., y el Fiscal General J.A. De Luca.

    Por su parte, la defensa alegó que la prisión domiciliaria que detenta su defendido se concedió por razones humanitarias y de salud, las que están debidamente acreditadas en la causa.

    Además, subrayó que “la Unidad de Campo de Mayo del SPF, no está en condiciones de brindar servicios preventivos o de control de salud, ni tampoco está dotada para actuar de manera eficaz ejemplo ante una urgencia”, y describió diversos episodios de trastornos de salud padecidos por su defendido dentro de aquella unidad.

    En esa misma línea el defensor expuso que “el Dr.

    C.G.B. [cardiólogo del encartado], (…)

    diagnosticó que el Sr. M. padece de una CARDIOPATÍA

    ISQUÉMICA NECRÓTICA, que es la causa más importante de muerte a nivel general. La que se manifiesta con: 1) Infarto agudo de miocardio; 2) Angina de pecho; 3) Muerte súbita; Sus factores de riesgo son: Dieta inadecuada, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus Tipo II”.

    Sin perjuicio de ello, sugirió que en el caso en que los magistrados consideraran que era necesario volver a comprobar el real estado de salud de M., ofrecería como perito de parte al Dr. E.O.L., MPN Nº124736; y concluyó “estamos frente a una persona humana enferma la que detenta un cuadro clínico psico-orgánico de neto carácter Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    crónico, progresivo e irreversible, con alto riesgo de pérdida de vida lo que determina que la prisión domiciliaria que detenta J.A.M. debe ser mantenida” (el destacado se omite).

    Por su lado, el Doctor De Luca se remitió a los argumentos expresados por el fiscal de grado en su recurso y sostuvo que el encierro en la unidad carcelaria no significaría un trato cruel, inhumano o degradante, en tanto,

    de los informes practicados “no surge que sus patologías no puedan ser atendidas, por el contrario, el SPF informó que la Unidad N°34 cuenta con guardia de médico y enfermería durante las 24 hs. y móvil sanitario para el traslado extramuros ante eventuales emergencias”. Por ello, solicitó que se haga lugar a su recurso y se anule el pronunciamiento recurrido.

  5. ) En la oportunidad prevista por el artículo 468

    del CPPN, se presentó la defensa particular de M., el letrado H.G.V..

    Volvió a enfatizar en que su defendido cumple con los requisitos legales para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, no solo por su edad (tiene 70 años), sino por padecer de diversas dolencias de salud graves, crónicas e irreversibles, cuestiones previstas en los incisos “a” y “d”

    del art. 10 del CP.

    Asimismo, resaltó que dichas dolencias médicas fueron confirmadas en los diversos exámenes médicos realizados por el Cuerpo Médico Forense, quienes recomendaron su tratamiento médico en forma ambulatoria y su permanencia en prisión domiciliaria.

    Subrayó que la Unidad de Campo de Mayo del SPF no está en condiciones de brindar servicios preventivos o de control de salud, ni tampoco para actuar de manera eficaz ante una urgencia cardiológica.

    Finalmente, recordó que a M. le colocaron una Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    Sala II

    Causa FBB 93000982/2009/TO1/77/CFC28

    caratulada: “M., J.A. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal pulsera de control y por lo tanto se encuentra monitoreado, y que viene cumpliendo estrictamente las pautas fijadas por la jurisdicción para la concesión de la domiciliaria.

    En consecuencia, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el fiscal y se ordene mantener la prisión domiciliaria de J.A.M. e hizo reserva de caso federal.

    De esta manera, el presente incidente se encuentra en condiciones de ser resuelto.

    -II-

  6. ) Ahora bien, tal como he sostenido en la causa Nº

    5996, caratulada: “C., O.E. s/ recurso de casación”

    (rta. el 24/11/2005, reg. Nº 1047.05.3 de la Sala III; entre muchos otros), a cuyos fundamentos me remito mutatis mutandis en honor a la brevedad, considero que, al no existir una cuestión federal que habilite la intervención de esta instancia, la vía intentada no podría prosperar.

    Sin perjuicio de ello, conociendo el resultado de la deliberación y al solo fin de conformar mayoría, adhiero a la solución del juez doctor G.J.Y..

    Esto especialmente en atención a lo informado por la Unidad N° 34 del SPF respecto a la imposibilidad de brindar la atención médica requerida por el encartado –en tanto carece de servicio de cardiología permanente-, en los extremos expuestos en el informe del Cuerpo Médico Forense, que expresamente concluye que M. “es un paciente de alto riesgo cardiovascular cuya patología cardíaca requiere que reciba la medicación específica en tiempo y forma, además de controles cardiológicos periódicos para disminuir los riesgos de presentar complicaciones inherentes a su patología crónica de base”.

    En resumen, el representante de la vindicta pública Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

    limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes del decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el Juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR