Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSM 106204/2018/77/CFC018

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 106204/2018/77/CFC18 “AGUILAR LORENZO s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2735-19 LEX nro.:

en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores G.J.Y. y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO FSM 106204/2018/77/CFC18 del registro de esta Sala, caratulada: “A., L. s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa el Defensor Público Oficial Ignacio F. Tedesco.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 13 de septiembre ppdo., la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín resolvió, en la causa n˚ FSM 106204/2018/52/CA18 de su registro, confirmar el rechazo de excarcelación de L.A. (fs. 3/5).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 6/15vta.), el que rechazado (fs.

    16/18) motivó la presentación ante este colegio (fs. 21/31) al Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #34236323#253245930#20191223131232047 que esta Sala hizo lugar y, en consecuencia, concedió el recurso de casación (fs. 33/vta.).

  2. ) Que, el recurrente encauzó su reclamo en sendos incisos del art. 456 del rito.

    En primer término sostuvo que: “…el núcleo central de la argumentación que rechaza la excarcelación de [su] asistido es el hecho imputado, en tanto se valora su punición, gravedad y características”, empero que: “…no [se] explica en qué

    radica la gravedad específica del hecho ni tampoco efectúa una relación circunstanciada de los hechos obrantes en el expediente que […] permitan concluir la existencia de riesgos procesales”.

    En igual dirección, alegó que: “…el hecho de que [su]

    defendido estuviera procesado, nada suma al riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación que debe ser probado, no presumido”.

    De otra banda, respecto a su arraigo, refirió que su defendido: “…se encuentra debidamente identificado ya que en todo momento se presentó con su verdadera identidad, aportando su nombre y demás datos filiatorios. Su domicilio también se encuentra constatado -calle Colastine 2819 de la localidad de V.d.P., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires-, y que: “carece de antecedentes penales previos”.

    En suma, solicitó que se disponga la inmediata excarcelación de su defendido.

  3. ) Que a fs. 52 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 465 bis del CPPN y de haber presentado breves notas la...

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