Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 28 de Diciembre de 2015, expediente CFP 006420/2001/77

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº CFP 6420/2001/77 “M., D.C. s/recurso extraordinario”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nº: 2232/15 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de D.C.M.; Y CONSIDERANDO:

Que el recurso en examen no tendrá favorable acogida toda vez que el pronunciamiento impugnado no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable.

Por ello y los demás argumentos del dictamen del señor F. General, que este Tribunal comparte y hace suyos en razón de brevedad, no habrá de hacerse lugar al recurso extraordinario deducido, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N).

Por todo ello, el Tribunal,

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso extraordinario deducido por la defensa, con costas (artículo 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., hágase saber, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de origen.Sirva la presente de atenta nota.

Fecha...

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