Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Marzo de 2018, expediente CPE 001084/2016/76/RH018

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Recurso de queja de M.E.G. en causa N° CPE 1084/2016 caratulada: “A.C.A. Y OTROS S/ INF. LEY 22.415”.

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N°.10. CPE 1084/2016/76/RH18, Orden N° 28.171, S. “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de M.E.G. a fs. 17/19 del presente incidente contra el decreto por el cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte.

El informe de fs. 58/58 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde la presente queja, por la resolución cuya copia obra a fs. 25/40 de este legajo, con fecha 15/8/2017, el juzgado “a quo” expresó: “…[l]as probanzas colectadas en el legajo durante el curso de la investigación permiten sospechar que H.D.L.,.A.A., M.E.G., E.A.B., J.C.L., G.N.V., L.G.S., D.E.K. y P.E.G., habrían intervenido en los hechos de contrabando señalados e integrado la asociación ilícita que aquí se investiga…En virtud del grado de avance de la presente investigación y los elementos de prueba incorporados al expediente, este Tribunal considera que respecto de las personas mencionadas supra se halla conformado el estado de sospecha previsto por el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación, motivo por el cual corresponde recibirles declaración indagatoria.

    Sentado ello, teniendo en cuenta la pena de prisión prevista en abstracto por los delitos que se les reprocha a los nombrados, como así también que conforme las previsiones del art. 26 del Código Penal no resultaría aplicable en principio una condena de ejecución condicional, de conformidad con lo previsto por el artículo 283 del Código Procesal Penal de la Nación corresponde ordenar la detención de los imputados a fin de lograr la comparencia de los mismos ante el Tribunal a los efectos de recibirles Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #31168218#200226871#20180306105806164 declaración indagatoria…” y, en consecuencia dispuso, en lo que interesa a la presente, “…LA CAPTURA INTERNACIONAL con fines de extradición de M.E.G.…” (confr. el punto dispositivo III de la resolución que en copia luce a fs. 25/40 vta. y fs. 34 vta., todas del presente).

  2. ) Que, el 13/12/2017, la defensa de la nombrada presentó un escrito solicitando que “…se deje sin efecto la imputación formulada contra M.E.G., cese de inmediato la orden de captura internacional…” y que, en caso de corresponder, se dispongan “…las diligencias que correspondan a fin de obtener testimonio de mi defendida en los Estados Unidos de América…”

    (confr. las copias remitidas por el juzgado “a quo” en la oportunidad de informar en los términos del art. 477 del C.P.P.N. a fs. 41/51 del presente).

  3. ) Que, por el decreto de fecha 14/12/2017, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió estar a lo dispuesto por el punto dispositivo III de la resolución recordada por el considerando 1° de la presente. Contra esta decisión, la defensa de M.E.G. interpuso un recurso de apelación, el cual fue denegado, por improcedente, por el juzgado de la instancia anterior. La denegación mencionada motivó la interposición del recurso de queja en examen.

  4. ) Que, en primer lugar, cabe expresar que la solicitud de la defensa de M.E.G. de que se deje sin efecto la imputación formulada contra la nombrada, en principio, es equiparable a un pedido de sobreseimiento y, este Tribunal, por pronunciamientos anteriores ha establecido que como regla general, la denegación de un pedido de sobreseimiento no constituye una resolución expresamente declarada apelable por la ley procesal, ni ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior (art. 449 del C.P.P.N.; confr. R..

    Nos. 321/03, 615/07, 532/09 y 36/14, entre otros, de esta Sala “B”).

  5. ) Que, por otra parte, con relación al pedido de la defensa de GARCÉS de que se deje sin efecto la orden de captura dispuesta respecto de la nombrada, resulta aplicable lo expresado por esta Sala “B” por pronunciamientos...

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