Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente FSM 061635/2015/74/RH005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 61635/2015/74/RH5 Registro Nro.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 61635/2015/74/RH5 la presentación directa deducida por la defensa pública oficial de C.V.M., a fs. 26/38.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de agosto de 2016, la Secretaría Penal Nro. 2 de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín dispuso confirmar la resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana mediante la cual se denegó la excarcelación a C.V.M. (cfr. fs. 1/12).

Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa en examen (ver fs. 15/21, 22/24 vta. y 26/38).

Con fundamento en ambos incisos del art.

456 del C.P.P.N., el recurrente se agravió, en primer lugar, de la vulneración de las garantías constitucionales que resguardan el debido proceso, la defensa en juicio, el principio de legalidad y la libertad corporal (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N. y 326, 317 y 319 del C.P.P.N.).

En segundo lugar, lo hizo respecto de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente y de la valoración Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29101248#168767445#20161212155524277 probatoria en forma fragmentaria y aislada en que incurrió el tribunal (arts. 123 y 404 del CPPN).

En tercer lugar, del apartamiento injustificado de la doctrina establecida por el plenario nº 13 de esta Cámara, pues se omitió tener en cuenta las condiciones personales de su asistido y sólo se consideró la gravedad de la imputación y la pena en expectativa.

Por otra parte, con respecto a la exigencia de arraigo, expresó la defensa que, C.V.M. “…tiene arraigo dado que posee domicilio fijo en la calle F. 1161, C..

Tiene un hijo, C. de 15 años. Antes de su detención trabajó de encargado de una obra en construcción…” (cfr. fs. 17 vta.) y agregó a lo ya descripto que V.M. carece de antecedentes penales previos y no ha gozado de otras excarcelaciones, con lo cual el peligro de elusión se torna efímero en el caso.

Finalmente, afirmó que la decisión atacada resultaba equiparable a sentencia definitiva por sus efectos, ya que era susceptible de provocar un gravamen irreparable.

Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y...

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