Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 3 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 013854/2020/70/RH011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ

13854/2020/70/RH11

A., J.L.

s/recurso de queja

Registro nro.: 1948/2021

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima, confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de J.L.A., por el delito cohecho activo agravado, en calidad de coautor (artículos 306

y 310 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículos 45,

y 258 segunda disposición del C.P), y el embargo trabado por el monto de quince millones ciento veinte mil pesos -

$15.120.000- (artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Contra dicha decisión esta parte interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó

    puesto que el pronunciamiento recurrido no reúne los requisitos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en el precedente recaído en la causa M25XLVI

    Montecchiari, C. s/ recurso extraordinario

    del Fecha de firma: 03/11/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    22/02/11, en cuanto establece que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura que, por lo demás, concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, según la cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, 316:341, 321:1385).

  2. ) De este modo, el límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación...

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