Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2019, expediente CFP 003017/2013/TO02/70/RH114

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/TO2/70/RH114 REGISTRO NRO. 2303/19.4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa 3017/2013/TO2/70/RH114 acerca de la queja (fs.

33/43), por recursos de casación denegados, interpuesta por la defensa particular de L.A.B. contra la decisión dictada con fecha 17 de septiembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, por medio de la cual se resolvió, en cuanto aquí interesa,: “IV.

(…) RECHAZAR in limine el planteo de litispendencia introducido por la defensa de L.A.B..

V.- Respecto al pedido de suspensión de debate (…)

ESTÉSE a lo tramitado y ya resuelto en la jornada del 11 de septiembre de 2019 del juicio oral y público que se viene celebrando, en donde se RECHAZÓ

el planteo efectuado.” (fs. 3/9).

Y CONSIDERANDO:

Que las decisiones recurridas por la defensa ante esta Cámara Federal de Casación Penal, no cumplen con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se tratan de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Fecha de firma: 14/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #34294691#249486431#20191114123332073 Tampoco la defensa, alcanzó a demostrar a lo largo de su impugnación que agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior le generan las decisiones adoptadas por el Tribunal a quo, a efectos de equipararlas a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara.

En este punto, en lo referente al planteo de litispendencia efectuado, deben remarcarse los fundamentos expuestos por el a quo en cuanto a que “…el hecho de que actualmente se esté llevando a cabo el debate oral y público respecto de L.A.B. y otros imputados en orden a diversas maniobras que fueran calificadas como lavado de activos, en nada impide que otras judicaturas investiguen al nombrado por otras operaciones presuntamente constitutivas del mismo delito, siempre y cuando se traten de sucesos distintos, tal como sucede en el presente caso…” (fs. 6).

Por otra parte, en lo relativo al pedido de suspensión del...

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