Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Diciembre de 2023, expediente CPE 000401/2022/7/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 401/2022, CARATULADA: “B. , R.S..

LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA N° 7. EXPEDIENTE N° CPE 401/2022/7/RH1. ORDEN N°

31.659. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto, con fecha 6/12/2023, por la defensa de R. B. , contra el decreto de fecha 4/12/2023, por el cual el juzgado “a quo” rechazó el recurso de apelación interpuesto.

El informe por el cual el juzgado “a quo” cumplió con lo previsto por el art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de queja que motivó la formación del presente incidente se pretende que se conceda el recurso de apelación denegado por el juzgado “a quo” contra la decisión por la cual se rechazó la solicitud de la suspensión de la audiencia fijada en el marco de la causa principal, a fin recibir la declaración indagatoria a R. B. , hasta tanto se resuelva un planteo de nulidad deducida por la defensa del nombrado.

  2. ) Que, la decisión del juzgado de la instancia anterior referida por el considerando que antecede no es alguno de los pronunciamientos previstos por el art. 449 del C.P.P.N., ni causa un gravamen irreparable al recurrente. Por lo tanto, la decisión adoptada por el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior contra la cual se interpuso el recurso de queja que es el objeto del presente pronunciamiento, se encuentra ajustada a derecho (confr. R.. Nos. 473/05, 841/06, 503/10, 136/12, 132/14; CPE 237/2013/7

    RH1, res. del 8/9/2015, Reg. Interno N° 385/15; CPE 1674/2014/1/RH1, res.

    del 6/6/2016, Reg. Interno N° 266/16; CPE 759/2016/1/RH1, res. del 9/3

    2017, Reg. Interno N° 115/2017 y CPE 1404/2008/13/RH1, res. del 8/10

    2019, Reg. Interno N° 803/19 de esta Sala “B”).

  3. ) Que, la declaración indagatoria es un acto procesal que permite el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio (en este caso vinculado a la defensa material), establecido en beneficio del imputado.

    Por lo tanto, por la celebración de aquel acto del proceso no se verifica la existencia de algún gravamen o perjuicio irreparable en los términos del art.

    449 “in fine” del citado ordenamiento.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, asimismo, con relación a la pretensión de la defensa de R. B. para que...

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