Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2023, expediente FCT 012000063/2004/7/RH004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FCT 12000063/2004/7/RH4

BARCZUK, N.H. s/ recurso de queja

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1542/23

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° FCT 12000063/2004/7/RH4,

del registro de esta Sala I, caratulado: “BARCZUK, N.H. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 25 de agosto de 2023, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la defensa pública oficial N.H.B. contra lo decidido por juez de grado en cuanto dispuso: “

  2. COMUNICAR

    al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, lo consignado precedentemente, solicitando se ponga a disposición de este Juzgado al extraditable para realizar los trámites finales para trasladarlo al país requirente. II.

    REQUERIR a la Unidad Penitenciaria Federal Nº 7 de Resistencia Chaco, informe a este Juzgado, si pos[e]en en esa dependencia documentación o cualquier otra pertenencia del Sr. B., a los fines previstos por el art. 13,

    inc. 5 del tratado suscripto con el Paraguay.

    También deberá realizarse al extraditable, de conformidad con lo normado por el art. 14, inc. 2, del mencionado Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    tratado, [Tratado de Extradición entre la República Argentina y la República del Paraguay] un control médico, para constatar su estado actual de salud. Deberá remitir a este Tribunal copia del certificado de vacunas contra el virus COVID 19 y documentación respecto al comportamiento de Barczuk durante su estadía en prisión.

  3. COMUNICAR, el informe señalado en el punto II, al Jefe de la División In[ve]stigación Federal de Fugitivos y Extradiciones,

    departamento Interpol, para continuar con los trámites previstos para el traslado de N.H.B. a la República del Paraguay.

  4. EXTRAER fotocopia de la totalidad de estas actuaciones, a los fines de hacer entrega al país requirente, al momento de hacer efectivo el traslado”.

  5. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación,

    cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

    El señor juez D.G.B. dijo:

    Que de la lectura del pronunciamiento recurrido advertimos que el presente recurso no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del CPPN, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    CFCP – SALA I

    FCT 12000063/2004/7/RH4

    BARCZUK, N.H. s/ recurso de queja

    Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1542/23

    A más de ello, no se demuestra fundadamente que en el caso se encuentre implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasione al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior.

    Por lo demás, tampoco se verifican las...

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