Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Noviembre de 2023, expediente FSA 014000695/2011/TO01/7/RH002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSA

Cámara Federal de Casación Penal 14000695/2011/TO1/RH2-CFC3

A., V.H. y otros s/recurso de casación

REGISTRO: 1091/2023

la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de noviembre de dos mil veintitres se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.A.P., G.M.H. y A.W.S., asistidos por la Secretaria de Cámara, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FSA 14000695/2011/TO1/7/RH2-

CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “A., V.H. y Otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General, doctor R.O.P.. El defensor particular, doctor M.E.A., asiste técnicamente a M.J.L. y E.V.C.; el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T., representa a V.H.A. y V.H.B.;

en tanto el doctor D.A.L., representa a la querella de V.M.C. y al Encuentro por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., G.M.H. y A.W.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

PRIMERO

I. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la defensa particular de M.J.L. y E.V.C. y por la defensa pública oficial de V.H.B. y V.H.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta que, con fecha 23 de mayo de 2016, resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la prescripción de la acción Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

penal y en consecuencia declarar a los hechos juzgados como pertenecientes a la categoría de delitos de lesa humanidad, conforme se considera. II) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad en relación al requerimiento de elevación de la causa a juicio, en cuanto a la actuación de los agentes fiscales de instrucción y en cuanto a las acusaciones por indeterminación planteadas por las defensas que representa el Dr.

F.P., conforme se considera…. III) CONDENAR a VÍCTOR

HUGO ALMIRÓN… a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN,

INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR

IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y por el tiempo de la duración (arts. 144 bis inc. 1º agravado en función del 142 incs. 1º y 5º del CP, -texto según ley 14.616-) e imposición de tormentos agravado por resultar la víctima un perseguido político (art.

144 ter primer y segundo párrafo del CP –texto según ley 14.616-), en concurso real (art. 55 del CP) en perjuicio de V.M. COBOS

(Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; Arts. 530 y 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.

IV) CONDENAR a V.H.B.… a la pena de DOCE AÑOS DE

PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES

POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y por el tiempo de duración (arts. 144 bis inc. 1º

agravado en función del 142 incs. 1º y 5º del CP, -texto según ley 14.616-)

e imposición de tormentos agravado por resultar la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP –texto según ley Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sala III

Causa Nº FSA

Cámara Federal de Casación Penal 14000695/2011/TO1/RH2-CFC3

A., V.H. y otros s/recurso de casación

14.616-), en concurso real (art. 55 del CP) en perjuicio de V.M.

COBOS (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. V)

CONDENAR a M.J.L.… a la pena de DOCE AÑOS DE

PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA

CONDENA Y COSTAS, por resultar partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y por el tiempo de duración (arts. 144 bis inc. 1º agravado en función del 142 incs.

  1. y 5º del CP, -texto según ley 14.616-) e imposición de tormentos agravado por resultar la víctima un perseguido político (art. 144 ter primer y segundo párrafo del CP –texto según ley 14.616-), en concurso real (art.

    55 del CP), en perjuicio de V.M. COBOS (Arts. 12, 19, 29 inc.

  2. , 40 y 41 del Código Penal; Arts. 530 y 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera. VI) CONDENAR a VÍCTOR

    ENRIQUE CARDOZO… a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN,

    INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR

    IGUAL TÉRMINO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencia y por el término de duración (arts. 144 bis inc. 1º agravado en función del 142 incs. 1º y 5º del CP –texto según ley 14.616-) e imposición de tormentos agravado por resultar la víctima un perseguido político (art.

    144 ter primer y segundo párrafo del CP -texto según ley 14.616-), en concurso real (art. 55 del CP), en perjuicio de V.M. COBOS

    (Arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal; Arts. 530, 531 y ccdtes.

    del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera…”.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    II. El a quo concedió oportunamente los remedios impetrados,

    los que fueron debidamente mantenidos por las partes.

    III. El 4 de octubre del año 2017 esta Sala III, con una integración distinta a la actual, resolvió: “HACER LUGAR

    PARCIALMENTE a los recursos de casación deducidos por las defensas de M.J.L., E.V.C., V.H.B. y V.H.A., sin costas; ANULAR lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en virtud de que es inválida la calificación de los hechos imputados a los nombrados como delitos de lesa humanidad; y, por mayoría, DEVOLVER las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicten una nueva resolución de conformidad con lo aquí dispuesto (arts. 456, 470, 471, 530 y concordantes del C.P.P.N.)”.

    Contra esa resolución, interpusieron recursos extraordinarios el Ministerio Público Fiscal y las querellas que representan a V.M.C. y al “Encuentro Memoria Verdad Justicia”, los que fueron denegados por esta Sala III el 20 de diciembre de 2017 (reg. 1615/17), circunstancia que motivó la interposicion de un recurso de queja por parte del acusador público.

    IV. El 18 de octubre de 2022, la Excma. Corte Suprema de Jus-

    ticia de la Nación resolvió -luego de compartir y hacer suyos los funda-

    mentos y conclusiones del Procurador General de la Nación con excepción del capítulo IV-, hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso ex-

    traordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

    V. Exposición de agravios.

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FSA

    Cámara Federal de Casación Penal 14000695/2011/TO1/RH2-CFC3

    A., V.H. y otros s/recurso de casación

    Recurso de casación deducido por la defensa particular de L. y C..

    1. En primer lugar, cuestionó el grado de coautoría enrostrado a L. cuando su actuación, según consideró y conforme la prueba reunida en el debate, no superó los límites de la participación secundaria.

    2. Planteó arbitrariedad en la valoración de la prueba respecto del expte. 45520/77 -incorporado como prueba al debate-, conforme los argumentos volcados en su impugnación.

    3. Refirió inexistencia de acción delictiva por parte de sus asistidos afirmando que no tuvieron responsabilidad alguna en los hechos que se les pretenden incriminar.

    4. Por otro lado, criticó el encuadre de los sucesos como crímenes de lesa humanidad por cuanto no se acreditaron los requisitos previstos en el Estatuto de Roma, como así tampoco se probó que Cobos era, al momento de los hechos, dirigente gremial -argumento tenido en cuenta por el a quo como sustento de dicha calificación-.

      Por lo expuesto, pidió que se haga lugar a la impugnación deducida, se revoque la condena y, en consecuencia, se dicte auto de sobreseimiento por prescripción de la acción penal; caso contrario se los absuelva por duda.

      Finalmente, en caso no resultar viable aquella, solicitó que se encuadre el accionar de M.J.L. en el art. 46 del CP,

      aplicándose la pena mínima.

      Hizo reserva del caso federal.

      Recurso de casación deducido por la defensa oficial de V.H.B. y V.H.A..

      Fecha de firma: 01/11/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

      Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

      Planteó los siguientes agravios:

    5. Que los hechos endilgados a sus asistidos no revisten el carácter de lesa humanidad y que, en el peor de los supuestos, se tratarían de excesos cometidos en el ejercicio de sus funciones, los cuales se encuentran prescriptos.

    6. Nulidad por falta de motivación de la sentencia en la que solo se describió lo que sería un delito de lesa humanidad en forma general sin detallar por qué consideraba este hecho en esa categoría.

    7. Omisión de tratamiento del planteo de nulidad respecto de las acusaciones por...

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