Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Junio de 2023, expediente FMZ 042403/2022/7/RH001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ 42403/2022/7/RH1

Alzogaray, F.M. y otro s/queja

Registro nro.: 593/2023

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó, en lo que aquí interesa, el procesamiento sin prisión preventiva de F.M.A. y F.N.C., en orden al delito de cohecho activo agravado, en calidad de coautores, por un hecho en relación al caso número trece (con respecto a la situación de C.F.B.K..

Contra dicha decisión la defensa de los nombrados interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no pudo refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señaló el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

En ese sentido, vale recordar que, conforme la jurisprudencia inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por principio, no constituyen pronunciamientos definitivos los autos cuya consecuencia sea la obligación del Fecha de firma: 14/06/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

imputado a continuar sometido a proceso criminal (Fallos 248:661; 305:1344; y 311:252, entre muchos otros).

En este caso, el recurrente no ha logrado demostrar un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte de imposible reparación ulterior para hacer excepción a dicho principio, ni la existencia de una cuestión federal o de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Además, no puede dejar de mencionarse que han recaído pronunciamientos concordantes del juez de primera instancia y de la cámara respectiva.

Por ello, proponemos rechazar la queja deducida por la defensa particular de F.A. y F.C.,

con costas.

En virtud de las consideraciones vertidas, el Tribunal

RESUELVE:

RECHAZAR la queja por...

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