Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Noviembre de 2022, expediente FLP 093207/2017/7/RH001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FLP 93207/2017/7/RH1

VILLANUEVA, A. s/recurso de queja

.

Registro Nro. 1360/22

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nro. FLP

93207/2017/7/RH1 del registro de esta Sala I, caratulado:

VILLANUEVA, A. s/recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, en fecha 6 de septiembre de 2022, la Sala III

de la Cámara Federal de Apelaciones de La P. confirmó la decisión del juez de grado que resolvió -en lo aquí

pertinente-: “(I).- PROCESAR SIN PRISIÓN PREVENTIVA a A.V., [...] por encontrarlo responsable de los hechos calificados prima facie como defraudación contra la administración pública en carácter de autor, reiterado en veintidós oportunidades –diez consumadas y doce tentadas-, en concurso ideal con el delito de falsificación de recetas médicas, todo ello en concurso real con el delito de estafa en calidad de autor, consumada en una ocasión (caso iv) y nueve tentadas (casos i, ii, iii, v, vi, vii, viii, ix y x), en concurso ideal con el ejercicio ilegal de la medicina en calidad de autor (arts. 45, 54, 55, 172, 174 inc. 5° y 208

inc. 1° del C.P.; arts. 306 y 310 del C.P.P.N.).

II.- TRABAR

EMBARGO por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000)

respecto de los bienes de A.V., en los Fecha de firma: 10/11/2022

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

términos del art. 518 del C.P.P.N., [...]” (los destacados y mayúsculas corresponden al original).

II. Que, contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular de A.V., cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

El señor juez D.G.B. dijo:

Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado.

En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- (cfr. en lo pertinente y aplicable causas FCB

13623/2014/6/RH1, “L.P., D. y otros s/queja”, Reg.

714/18, rta. el 6/8/18; “G.S., G.M. s/recurso de queja”, Reg. 1181/18, rta. el 24/10/18; CFP

13404/2007/19/RH2, “F., C. s/recurso de queja”, Reg.

1206/18, rta. el 26/10/18; CFP 17987/2017/7/RH1, “T. de Armas, F. s/ recurso de queja”, Reg. 557/19, rta. el 10/04/19; CFP 5633/2018/44/RH1, “Depps Torres, J. s/recurso de queja”, Reg. 931/20...

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