Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Junio de 2022, expediente FMP 052697/2018/7/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FMP 52697/2018/7/CFC1

MATURANA, R. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Registro nro.: 789/22

la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMP 52697/2018/7/CFC1, caratulada “MATURANA, R. s/ recurso de casación; con la intervención de la defensa técnica de R.M., a cargo de los doctores J.M.R. y M.C., y de la querella, representada por las doctoras M.F. y P.V.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctor M.H.B. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata,

    provincia de Buenos Aires, resolvió, con fecha 23 de septiembre de 2021, revocar la decisión del juez de grado que había declarado extinguida por prescripción la acción penal y,

    en consecuencia, sobreseído a R.M..

  2. Contra dicha decisión, los defensores particulares del encausado interpusieron recurso de casación, que declarado inadmisible por la cámara a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia, cuya admisibilidad fue acogida Fecha de firma: 08/06/2022

    1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    favorablemente por esta Sala (Reg. Nro. 2263/21 rta. el 22 de diciembre de 2021).

  3. Los recurrentes encauzaron sus críticas por la vía de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En prieta síntesis, sostuvieron que la cámara de apelaciones hizo una interpretación prohibida del art. 67 del Código Penal respecto a la interposición de excepciones previas, que no integran la enumeración taxativa efectuada por el legislador en la mencionada norma, transgrediendo de esta forma el principio de legalidad (art. 9 de la CADH) y las garantías judiciales del derecho a ser juzgado en un plazo razonable (arts. 8 y 8.1 de la CADH) y a un proceso regular (art. 26 de la DADH).

    En base a ello, solicitaron que se case la resolución impugnada y que se resuelva el caso con arreglo a la ley y a la doctrina referida en el recurso.

    Como corolario, hicieron reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, primera parte, y 466 del código adjetivo, se presentaron los abogados defensores de R.M.,

    quienes, luego de reiterar los puntos de agravios plateados en su presentación casatoria, solicitaron que se declare extinguida por prescripción la acción penal contra su asistido y, en consecuencia, que se disponga su sobreseimiento,

    anulando las actuaciones de la Cámara Federal de Mar del Plata.

  5. En la etapa procesal prevista en los arts. 465,

    último párrafo, y 468 del CPPN, los abogados defensores de R.M. presentaron informe escrito en donde profundizaron los agravios oportunamente explicitados en su recurso de casación. Superada dicha instancia (cfr. constancia Fecha de firma: 08/06/2022

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa FMP 52697/2018/7/CFC1

    MATURANA, R. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    de fecha 1 de junio de 2022), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. Atento a que la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso ha quedado sellada en la anterior intervención de esta Sala, al haberse resuelto favorablemente –por mayoría- el recurso de queja interpuesto por la defensa, es que habré de recordar los antecedentes del caso, para luego abocarme a responder los agravios traídos a estudio.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa, las presentes actuaciones se iniciaron por la querella de calumnias e injurias formulada por O.F., José

    Americo Moscuzza, A.S. y J.A.V.,

    con la representación de las Dras. F. y P., contra R.M., representado por la Dra. C. y el Dr.

    Razona, en virtud de las declaraciones vertidas por este último en el programa televisivo C5N el 19 de agosto de 2018.

    En ese contexto, el 12 de diciembre de 2018, el juez de grado dispuso la citación a juicio como consecuencia de no haberse arribado a un acuerdo en la audiencia de conciliación fijada, conforme lo establecido en el art. 428 del código ritual.

    Seguidamente, el 27 de diciembre de aquél año, la parte querellada interpuso excepciones de falta de legitimación para intervenir, concretamente un planteo sobre la falta de especificidad de los poderes otorgados por los querellantes a las abogadas que los representan, y falta de acción por inactividad de la parte querellante, por no haber concurrido estos a la mentada audiencia de conciliación.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Dichas excepciones fueron rechazadas por el juez de grado el 4 de febrero de 2020 y por la cámara a quo el 20 de noviembre del mismo año. Incluso, fueron declaradas inadmisibles las quejas interpuestas por el querellado ante esta instancia, el 5 de mayo de 2021 (Reg. N° 559/2021 y Reg.

    N° 558/2021, respectivamente).

    Así las cosas, el 29 de diciembre de 2020, la parte querellada solicitó la declaración de la...

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