Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FRO 030207/2015/7/RH001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FRO 30207/2015/7/RH1
Pelle, J.I. s/recurso de queja
Registro nro.: 638/22
Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y embargo de los bienes hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) de J.I.P., Í.C.M., P.A., M.C.,
E.G., B.S., R.V.Q., por el delito de asociación ilícita tributaria,
previsto y reprimido por el art. 15 inc. c) de la ley 24.769
(texto según ley nº 25.874), la defensa particular interpuso recurso de casación, el que fue denegado y motivó la queja en estudio.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión recurrida en casación, por principio,
no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., en tanto el pronunciamiento atacado no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal.
Son sentencias definitivas aquéllas "que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación" (conf. I. y R., "El recurso extraordinario",
págs. 199, 3da. edición actualizada, Bs. As., 2000) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Los autos de mérito cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el Fecha de firma: 11/05/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
requisito de carácter final ya que hacen posible la continuación del procedimiento y tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (ver C.S.J.N. Fallos 310:187; 310:1486; 311:1781;
312:573; 312:575; 312:577; 312:1503, “M., Enrique” M994
XXXIX del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros precedentes).
Por último, resta señalar que la Cámara Federal de Apelaciones ha intervenido en su carácter de órgano revisor de la decisión adoptada y no se ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina...
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