Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Abril de 2022, expediente CFP 007341/2011/7/RH002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 7341/2011/7/RH2

REGISTRO NRO. 463 /22.4

Buenos Aires, 22 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. –presidente- y J.C., con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CFP

7341/2011/7/RH2, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el representante y los letrados patrocinantes de la parte querellante,

contra la resolución -de fecha 8 de febrero de 2022-

de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

A través de dicha decisión los magistrados de la instancia anterior confirmaron lo resuelto por el juez de grado en cuanto declaró extinguida por prescripción la acción penal instada respecto de, en lo que aquí interesa, C.A.G., en orden a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011 al que se habría encontrado obligada la contribuyente BALÓN S.A.

y, en consecuencia, sobreseyó a los nombrado (arts.

334 y 336, inciso 1° del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N.

No obstante ello, lo cierto es que en el sub examine el impugnante no ha satisfecho los recaudos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencia que define la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

Fecha de firma: 22/04/2022

Alta en sistema: 25/04/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Por lo demás, tampoco se advierte la arbitrariedad de sentencia alegada, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos (cfr. en lo pertinente y aplicable, causa CPE 476/2013/17/CFC2,

R., E.L. y otros s/recurso de casación

,

reg. nro. 218/21.4, resuelta el 11/03/2021).

Por último, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones en su carácter...

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