Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2021, expediente CFP 004610/2013/PL01/7/RH003
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CFP 4610/2013/PL1/7/RH3
SANCHEZ, A.O. s/recurso de queja
Registro Nro. 2378/2021
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° CFP
4610/2013/PL1/7/RH3 del registro de esta Sala I,
caratulado: “SANCHEZ, A.O. s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en fecha 13 de mayo de 2021, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 de esta ciudad resolvió: “
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RECHAZAR el planteo de INCOMPETENCIA articulado por el Dr. A.B.-
defensor de S. y B.-, y continuar conociendo en la presente causa n° 4610/2013/PL1” (el destacado pertenece al original).
-
Contra esa decisión, la defensa particular de A.A.B. y A.O.S. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en examen.
-
Con relación a la vía directa interpuesta,
dable es señalar que la parte recurrente manifestó su disconformidad con los argumentos expuestos por el tribunal de mérito para denegar el recurso de casación,
sin lograr refutarlos a través de sus agravios.
Fecha de firma: 16/12/2021
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CFP 4610/2013/PL1/7/RH3
SANCHEZ, A.O. s/recurso de queja
En efecto, la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
En ese sentido, la CSJN ha sostenido como principio que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos: 288:95;
301:615 y 305:502, entre...
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