Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Mayo de 2021, expediente FRO 001104/2014/7/RH001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FRO 1104/2014/7/RH1
., S. y otros s/
recurso de queja
Registro nro.: 725/21
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S., y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds.
de este cuerpo, para decidir en la presente causa N° FRO
1104/2014/7/RH1, “., S. y otros s/ recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO
-
) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dispuso “II) Revocar la resolución impugnada en cuanto dispuso el procesamiento de N.S.L., R.G.M., J.C.F. y S.M., como autores responsables del delito previsto por el artículo 6 de la ley 24.769 por los períodos octubre del año 2008, por las sumas de $ $164.007,75, y mayo del año 2009
por la suma de $396.772,64, declarando a su respecto la falta de mérito prevista en el artículo 309 del CPPN conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando 4.- de este pronunciamiento”.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la querella, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.
-
) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,
pues de manera inveterada, este Tribunal lleva dicho que el Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial,
exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta.
el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en el presente caso.
Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos:
328:1108).
En mérito a las consideraciones efectuadas, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida por la querella, con costas (arts. 478, 530 y cc. del CPPN...
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