Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Diciembre de 2020, expediente FBB 000810/2020/7/RH002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 810/2020/7/RH2 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 810/2020/7/RH2, caratulado: “Recurso de queja…

en autos: “R.D., J.A. por ABUSO SEXUAL – ART.

119 3° PÁRRAFO’”, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja intentado por

la defensa de J.A.R.D..

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El Sr. Juez a cargo del Jugado Federal N° 1 de esta ciudad

    denegó la apelación deducida por la defensa oficial de J.A.R.D.,

    contra la resolución que –en lo que aquí interesa– declaró clausurada la instrucción y

    dispuso la elevación de la causa a juicio en relación al nombrado y otro consorte de

    causa.

    Expuso que el auto de elevación a juicio cuestionado era

    inapelable, de conformidad con lo previsto por el art. 352 del CPPN, por lo que el

    remedio intentado era improcedente.

  2. Contra tal providencia, el abogado defensor del mencionado

    interpuso recurso de queja, solicitando que se conceda la apelación oportunamente

    deducida.

  3. Que habiéndose evacuado el informe previsto en el art. 477

    del CPPN y encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver, habrá de

    adelantarse que corresponde rechazar el remedio procesal intentado por la defensa del

    imputado R.D..

    En tal dirección, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por

    nuestro ordenamiento ritual, siempre que el agente fiscal requiera la elevación de la

    causa a juicio, las conclusiones serán notificadas a la defensa quien podrá deducir

    excepciones no interpuestas con anterioridad o bien oponerse a la elevación a juicio,

    instando el sobreseimiento (art. 349, cód. cit.).

    Asimismo, se establece que en el caso de que la defensa se

    oponga, el juez debe resolver la elevación a juicio por auto fundado, el cual resulta

    irrecurrible (arts. 350 y 352 del CPPN).

  4. Sentado ello, analizada las constancias de la causa, se

    observa que en el marco de las presentes actuaciones, la defensa se opuso a la

    Fecha de firma: 15/12/2020

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 810/2020/7/RH2 – Sala I – Sec. 1

    elevación a juicio, instando al sobreseimiento de J.A.R.D. bajo la

    forma de excepción de falta de acción.

    Tal presentación, fue resuelta por el Juez de grado mediante

    auto fundado, tal como lo prescribe la norma contenida en el art. 350...

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