Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Diciembre de 2020, expediente FBB 000810/2020/7/RH002
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 810/2020/7/RH2 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 15 de diciembre de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 810/2020/7/RH2, caratulado: “Recurso de queja…
en autos: “R.D., J.A. por ABUSO SEXUAL – ART.
119 3° PÁRRAFO’”, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja intentado por
la defensa de J.A.R.D..
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El Sr. Juez a cargo del Jugado Federal N° 1 de esta ciudad
denegó la apelación deducida por la defensa oficial de J.A.R.D.,
contra la resolución que –en lo que aquí interesa– declaró clausurada la instrucción y
dispuso la elevación de la causa a juicio en relación al nombrado y otro consorte de
causa.
Expuso que el auto de elevación a juicio cuestionado era
inapelable, de conformidad con lo previsto por el art. 352 del CPPN, por lo que el
remedio intentado era improcedente.
-
Contra tal providencia, el abogado defensor del mencionado
interpuso recurso de queja, solicitando que se conceda la apelación oportunamente
deducida.
-
Que habiéndose evacuado el informe previsto en el art. 477
del CPPN y encontrándose las actuaciones en condiciones de resolver, habrá de
adelantarse que corresponde rechazar el remedio procesal intentado por la defensa del
imputado R.D..
En tal dirección, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por
nuestro ordenamiento ritual, siempre que el agente fiscal requiera la elevación de la
causa a juicio, las conclusiones serán notificadas a la defensa quien podrá deducir
excepciones no interpuestas con anterioridad o bien oponerse a la elevación a juicio,
instando el sobreseimiento (art. 349, cód. cit.).
Asimismo, se establece que en el caso de que la defensa se
oponga, el juez debe resolver la elevación a juicio por auto fundado, el cual resulta
-
Sentado ello, analizada las constancias de la causa, se
observa que en el marco de las presentes actuaciones, la defensa se opuso a la
Fecha de firma: 15/12/2020
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 810/2020/7/RH2 – Sala I – Sec. 1
elevación a juicio, instando al sobreseimiento de J.A.R.D. bajo la
forma de excepción de falta de acción.
Tal presentación, fue resuelta por el Juez de grado mediante
auto fundado, tal como lo prescribe la norma contenida en el art. 350...
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