Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2020, expediente FSA 024000471/2011/7/RH005

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSA

24000471/2011/7/RH5

De Nevares, M.I. s/recurso de queja

Registro nro.:

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta revocó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, dictado respecto de L.D. y H.S.G., por el delito de privación ilegítima de la libertad doblemente agravado en concurso real con homicidio doblemente agravado, y dispuso la falta de mérito de los nombrados en 1a presente causa.

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Habrá de convalidarse el criterio del auto denegatorio por cuanto la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, es ajena a aquellas enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación y, por consiguiente, no es susceptible de ser recurrida por la vía casatoria que se intenta, en la medida en que el pronunciamiento cuestionado sólo dispone la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados, sin desvincularlos del proceso.

Advertimos que el recurrente no alcanza a demostrar,

en el caso concreto, que se encuentre en juego el ejercicio de la acción penal que intenta promover, por cuanto no acredita acabadamente la imposibilidad de continuar con la investigación como consecuencia de la decisión tomada (Conf.

causa FSA 2750/2014/1/RH1 “Gentil, M.R. y otro s/

queja”, reg. Nº 1686/16, de la Sala IV, rta. el 27/12/16).

1

Fecha de firma: 01/09/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Ello es así, toda vez que la resolución criticada tiene como resultado para los imputados la obligación de seguir sometido a proceso criminal, por lo que no reúne el requisito de carácter final, ya que no pone fin al procedimiento, sino que, por el contrario, hace posible su continuación y, en tal sentido, no ocasiona al F. un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior a fin de asimilarla a aquella (Fallos: 310:195, 314:657, 316:341,

321:1385).

De este modo el límite apuntado tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento...

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