Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Febrero de 2020, expediente FRO 043000077/2005/7/RH001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000077/2005/7/RH1

N° 005/20-DH Rosario, 26 de febrero de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones, en pleno, el expediente nº FRO 43000077/2005/7/RH1

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS QUERELLANTE: RAZZETTI,

C.J.. DENUNCIADO: RUBEO, LUIS P/ HOMICIDIO

AGRAVADO / EL CONC DE DOS O MÁS PERSONAS VÍCTIMA:

RAZZETTI, CONSTANTINO

(originario del Juzgado Federal nº 4 de Rosario), del que resulta que:

1- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el F. General y Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado, J.R., Dr. A.V. (fs. 11/17), tras haberse denegado su recurso de apelación interpuesto contra el decreto del 14 de febrero de 2019 por el que el juez de primera Instancia había dispuesto estar a lo que resolviera esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en el marco del Legajo de Apelación nº FRO 43000077/2005/6/CA3 que tramita en virtud de la apelación impetrada por el mismo F. y el querellante contra la resolución del 27 de diciembre de 2018 dictada por el juez en cuanto no hizo lugar a su pedido de declaración indagatoria (ver Legajo nº FRO 43000077/2005/6/CA3).

El decreto del 14 de febrero de 2019 fue dictado en virtud del escrito presentado por el mencionado F. (agregado en copia a fs. 1/2 de esta queja) mediante el cual solicitó que complementando lo dispuesto por el juez, atento el rechazo del pedido de recepción de declaraciones indagatorias formulados por esa F.ía -fundado según ese mismo F. en que los hechos emergentes de los ilícitos investigados no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad-, se declare extinguida por prescripción la acción penal y se proceda a sobreseer a los delitos imputados. Ello así, alegando la actuación objetiva que le cabe como parte en el Fecha de firma: 26/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33223121#256170575#20200226134130833

proceso y sin perjuicio de que afirmó sostener y mantener que los hechos investigados guardan apariencia delictiva y que existen motivos de sospechas bastantes para entender que los denunciados han participado en su comisión y que configurarían delitos de lesa humanidad.

Requerido al Juzgado el informe previsto en el art.

477, segundo párrafo del código ritual, el magistrado lo remitió (fs. 21)

quedando la presente en condiciones de ser resuelta.

2- En la queja interpuesta (obrante a fs. 11/17) contra el mencionado decreto de fecha 28 de febrero de 2019 por el que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. F. ya detallado en los vistos de este acuerdo, el Dr. A.V. manifestó

que el remedio directo era admisible en virtud de cumplimentar los requisitos impuestos por el art. 476 del CPPN.

Entrando en el análisis de la admisibilidad del recurso de apelación sostuvo que la decisión expresada por decreto de fecha 14 de febrero de 2019 (fs. 3 de este legajo) le generó a ese Ministerio Público un gravamen irreparable y que ello la tornó apelable conforme lo dispuesto en el art. 449 del CPPN.

Afirmó que el Ministerio Público F. es titular de la acción penal conforme lo dispone el art. 120 de la CN, que lo caracteriza como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que se debe regir con los principios de objetividad, legalidad y razonabilidad, entre otros. Que del principio de objetividad se deriva que ante la inexistencia de pruebas que demuestren la responsabilidad penal del imputado, el fiscal debe solicitar su sobreseimiento.

En esa inteligencia es que solicitó que se declarara extinguida por prescripción la acción penal emergente de los delitos por los que se instruye la causa y se procediera a sobreseer a los imputados.

Fecha de firma: 26/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: ESTEBAN FALISTOCCO, SECRETARIO DE CAMARA #33223121#256170575#20200226134130833

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

FRO 43000077/2005/7/RH1

Luego aclaró que esa petición se hizo, no porque crea ese Ministerio Público F. que no se encuentre demostrado, con el grado de sospecha y de probabilidad exigido por la etapa procesal,

tanto la existencia del hecho investigado como su apariencia delictiva y la participación de los imputados señalados por la querella y la fiscalía,

ni tampoco porque se considere que no haya sido delito de lesa humanidad; sino porque entendió que era la consecuencia lógica de la...

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