Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 181614/2018/7/RH001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 181614/2018/7/RH1 (13.353), C.: “Recurso Queja Nº 7 - s/SECUESTRO EXTORSIVO”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaría nº 3 Registro de Cámara: 12.164 S.M., 8 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El defensor de oficio interpuso recurso de queja contra la decisión de la juez de primera instancia, que decidió

no conceder el recurso de reposición y rechazó, por improcedente, el de apelación contra el decreto del agente fiscal, que dispuso no hacer lugar a las medidas de prueba requeridas por esa parte (ver Fs. 1190/1 y 2030 de los autos principales).

Debe señalarse que, en los términos de los artículos 196 bis, 210 y 212 bis del CPPN., es el fiscal de primera instancia quien se encuentra a cargo de la investigación y quien decide la práctica de los actos procesales indispensables para la averiguación de la verdad (ver C. FSM 640/2018/5/CA2, Reg.8560 de la Secretaría Penal n° 3, del 21 de agosto de 2018).

A su vez, si bien es cierto que el imputado y su asistencia técnica tienen la posibilidad de efectuar todas las presentaciones que consideren que hagan a un mejor desarrollo de su defensa, éstas se encuentran sometidas al carácter discrecional, en cuanto a su pertinencia y utilidad, con que el artículo 199 de la ley rituaria, faculta al juez instructor y en este caso al fiscal, ya que la admisibilidad de la prueba Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #33976739#245892860#20191009093152718 concierne al ámbito de su exclusivo albedrío, con las razonables limitaciones que derivan del ordenamiento jurídico nacional y de las propias garantías constitucionales, las que no se vislumbran afectadas en este caso.

En consonancia con lo expuesto, corresponde destacar que la inapelabilidad contemplada en la norma denota que la intención del legislador ha sido la de agilizar el procedimiento, habiendo mantenido el sistema recursivo amplio para los actos trascendentales e indispensables del trámite, por lo que la restricción no afecta el debido proceso, el que se observa que ha sido ejercido, ampliamente, hasta el momento.

Esta limitación, propia de la etapa procesal que se transita, en modo alguno puede traducirse como una violación al derecho de defensa, toda vez que dicha garantía no impone que los litigantes deban ser oídos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR