Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2018, expediente FTU 010385/2016/7/RH001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 10385/2016/7/RH1 REGISTRO NRO.1152/18 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 10385/2016/7/RH1, caratulada “PURCELL MENA, I. s/queja”, acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 1/17 por la defensa de I.P.M., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió confirmar el rechazo del pedido de excarcelación efectuado a favor del nombrado, quien se encuentra imputado por los delitos de falsedad ideológica de documentos públicos, en su modalidad agravada por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas, falsedad ideológica de instrumentos públicos reiterada en nueve oportunidades, estafa procesal y falsedad de documentos públicos (fs. 18/18 vta.).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior […] por Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32363531#215407873#20180906142355931 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 10385/2016/7/RH1 afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Al respecto, cabe destacar que en el caso se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una...

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