Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Abril de 2018, expediente FSM 065931/2014/7/CFC001 - RH001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65931/2014/7/CFC1 - RH1 REGISTRO N° 264/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 (cuatro) días del mes de abril de dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 6/14 vta. de la presente causa Nº FSM 65931/2014/7/CFC1–RH1 del registro de esta Sala, caratulada: “WOLF, P.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2017, resolvió confirmar la resolución del día 06 de julio de 2017 del Juzgado Federal Nº2 en lo Criminal Correccional de San Martín, en cuanto dispuso no hacer lugar a la solicitud de excarcelación de P.G.W. (cfr. fs. 4/5 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor Aníbal J.L.

    Gilardenghi, en representación de P.G.W., interpuso recurso de casación (fs. 6/14 vta.), el que fue concedido en esta instancia cuando se resolvió

    hacer lugar al recurso de queja (fs. fs. 32/33 vta.).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en el artículo 456 del C.P.P.N., y refirió que la resolución recurrida resulta de carácter equiparable a definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del código de rito.

    Comenzó señalando que el a quo rechazó la excarcelación de su defendido fundándose en los Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30649951#202368446#20180405094502376 antecedentes penales previos que registra, por lo que en caso de ser condenado nuevamente el cumplimiento de la sentencia no sería de ejecución condicional, lo que importa que su asistido sufra una pena anticipada respecto del hecho investigado en autos, violando el principio de inocencia.

    Sostuvo que en la resolución recurrida se alegó genéricamente la existencia en el caso de riesgos procesales en caso de conceder la soltura, sin especificar concretamente cuáles serían e ignorando otras cuestiones denunciadas en autos. En tal sentido sostuvo que W. no goza de buena salud debido a un cáncer de testículos que fue tratado con quimioterapia y hasta el día de hoy lo somete a controles médicos rutinarios, que contaba con un emprendimiento que mantenía con su pareja en su domicilio de cocción de productos de panadería para vender en la vía pública, y que posee domicilio fijo en la propiedad de sus abuelos donde convivía con su pareja. También agregó

    que cuenta con domicilio legal en la sede de la Defensoría ante el Juzgado Federal de S.M., que se encuentra debidamente identificado, y que siempre se ha presentado ante las autoridades policiales y judiciales con su verdadera identidad.

    Sostuvo que el a quo invoca argumentos ajenos a las condiciones personales de su asistido y que no se vinculan con el examen sobre los riesgos procesales, resultando insuficientes para fundar el encarcelamiento y arbitraria la decisión en consecuencia.

    Alegó que en autos existen medidas alternativas para asegurar la futura sujeción de su defendido al proceso por medio de alguna caución o con las restricciones previstas en el art. 310 del C.P.P.N.

    Finalizó su presentación solicitando que se haga lugar al recurso de casación.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30649951#202368446#20180405094502376 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65931/2014/7/CFC1 - RH1 465 bis., en función de los arts. 454 y 455, el señor Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor J.C.S., presentó breves notas manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria.

    En subsidio solicitó que se le aplicara a su asistido algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física (cfr. fs. 46/48 vta.).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 49). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de la Sala IV:

    causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

    N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/...

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