Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2017, expediente CFP 001710/2012/TO01/7/RH013

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 1710/2012/TO1/7/RH13 Cámara Federal de Casación Penal “De Vido, Julio s/recurso de queja”

Registro nº: 1016/17 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que conforme surge de la lectura del escrito de interposición de la presentación directa en estudio, la defensa de J.M. de V., dedujo recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución del día 31 de julio pasado en cuanto dispuso el rechazo in limine de su planteo de inconstitucionalidad del sistema de juzgamiento previsto en la ley 23.984 y de su pedido de realización del debate por el sistema de juicio por jurados.

La denegatoria de los remedios, motivó la queja en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces E.R.R. y Carlos A.

Mahiques dijeron:

  1. ) Aun cuando la decisión recurrida no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, es asimilable a sentencia definitiva, pues pone fin a la cuestión debatida, causando a la parte, un agravio de imposible reparación ulterior y, en ello, cabe razón a la defensa.

    Por lo demás, el impugnante cuestiona la constitucionalidad del régimen de juzgamiento consagrado en el Código Procesal Penal de la Nación, postulando que se torne operativa –en este caso y por sus características propias- la garantía de ser juzgado por un jurado de ciudadanos.

    Finca su pretensión en que las previsiones constitucionales que obligan a realizar el juicio por jurados, instituyen una garantía individual a disposición del ciudadano que la convoca, precisamente, para hacer valer las restantes garantías de todo proceso penal: juicio justo, independencia e imparcialidad, debido proceso y defensa en juico.

    Estima que la aplicación del sistema de juzgamiento Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30345996#188228411#20170914141829222 consagrado por el legislador genera, por las particularidades del caso concreto, una situación de privación de justicia, que sólo puede ser enmendada tornando operativa la garantía constitucional a ser juzgado por un jurado ciudadano.

  2. ) Sin embargo la impugnación no podrá prosperar, por falta de fundamentación del reclamo.

    Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula sea manifiesta, clara e indudable.

    Por ello, cuando conoce en la causa por la vía del artículo 14 de la ley 48, la puesta en práctica de tan...

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