Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 046821/2016/7/RH001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 46821/2016/7/RH1 “Segovia, Federico Cámara Federal de Casación Penal Gustavo s/recurso de queja”

Registro nº: 819/2017 Buenos Aires, 9 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, revocó parcialmente, en cuanto fue materia de recuso, la resolución de fecha 28 de diciembre de 2016 obrante a fs. 79/90, en cuanto impuso la prisión preventiva a los imputados en autos, F.G.S. y M.S.R., concediéndoles la libertad bajo caución real y demás normas de conducta que el juez de grado estimare conveniente, autorizando la modalidad de fianza personal en reemplazo de la real, si así lo solicitara la parte.

Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior, interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores J.C.G. y E.R.R. dijeron:

En atención a la índole de los agravios invocados, que han sido encauzados en el motivo previsto en el artículo 456, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, en las condiciones exigidas por el artículo 463 del mismo texto legal, corresponde hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación deducido.

Tal es nuestro voto.

La señora juez doctora Á.E.L. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte de la queja planteada por el señor F. General, solo he de dejar a salvo mi opinión discrepante, pues estimo que no se verifican los requisitos de procedencia establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Di Nunzio, B.H.” (Fallos 328:1108).

Ello, en atención a que no nos encontramos ante una cuestión federal, de conformidad con el criterio que he sentado al votar, entre otras, en la causa de la Sala III nº 5996 Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1...

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