Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Diciembre de 2015, expediente CPE 001677/2012/7/RH001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 1677/2012/7/RH1 REG. NRO. 2405/15.4 Buenos Aires, 21 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 1677/2012/7/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el abogado defensor de 1Andrés L.S. y H.M.S., contra la decisión de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y embargo de los nombrados por el delito previsto por el artículo 1º de la ley 24.769.

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 420/12; C.N.. 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 421/12; C.N.. 13.848 “M.V., C. y otros s/

recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N..

773/12; C.N.. 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N..

776/12; C.N.. 14.008 “BAKCHELLIAN, F.E. y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. N.. 1097/12, Causa 1456/2013 “CERATTI, A.E. s/recuro de queja, resuelta el 20/2/14, Reg.

N.. 156.14.4; causa CFP 10580/2012/13/RH1 “MEDINA, C.A. s/recurso de queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. N.. 62/15, entre otros).

Tampoco el impugnante, ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (cfr. Fallos 328:1108 “DI NUNZIO” de la C.S.J.N.).

Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: A.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA Por ello, existiendo concordancia de opiniones, no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor G.M.H. -inhibido por la causal prevista en el artículo 55, inc. 2° del C.P.P.N.-, el...

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