Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 2 de Diciembre de 2015, expediente FTU 400378/1999/7/RH002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FTU 400378/1999/7/RH2 “R., J. s/recurso de queja”

Registro nro.: 2073/15 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Tucumán, provincia homónima, rechazó la queja por retardo de justicia deducida por el Fiscal Federal General por cuanto no se habría resuelto la situación procesal del imputado J.R. (ver fs. 3/11 y 33/34 del incidente que corre por cuerda).

    Contra esta decisión, esa misma parte interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 32/46, 48/49 y 64/77).

  2. ) Que el recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

    En efecto, la decisión impugnada por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida por el F. General, sin costas (artículo 478, 530 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

    R., notifíquese a los recurrentes, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº

    15/13) y remítase al tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

    Ante mí:

    ...

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