Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Mayo de 2020, expediente FCT 009435/2017/69/RH002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1

FCT 9435/2017/69/RH2

ROMERO, A.M. s/

queja por retardo de justicia REGISTRO N° 454/20

Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 22 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por la defensa oficial de A.M.R. en el presente legajo n° FCT 9435/2017/69/RH2.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema informático LEX100, surgen elementos suficientes para habilitar la feria extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria en virtud de la pandemia declarada por el COVID-19 (Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  1. ) Que la parte mencionada interpuso ante esta Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    Cámara Federal de Casación Penal recurso de queja por retardo de justicia, en los términos del artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

    Sostuvo que, “(e)stas actuaciones se iniciaron con el pedido de arresto domiciliario efectuado en fecha 25/03/2020, por la Defensora Pública Oficial ante el Juzgado N°1 de Corrientes, Dra. L.L., en favor del Sr. A.M.R.. Dicha solicitud fue rechazada por el juez de primera instancia en fecha 01/04/2020, ante lo cual fue interpuesto recurso de Apelación. Que conforme constancias del sistema lex 100,

    dicho recurso fue elevado, ingresando a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes en fecha...

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