Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Diciembre de 2018, expediente CFP 014217/2003/TO02/64

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa CFP 14217/2003/TO2/64/RH30 “FERRARI, H.L. y otros s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 2173/18 LEX nro.:

1///la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como P. y los doctores A.W.S. y Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.X.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de H.L.F., C.N.C., C.M.C., N.E.T. y R.R.Z., doctor G.J.F., en la causa CFP 14217/2003/TO2/64/RH30, caratulada: “FERRARI, H.L. y otros s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala.

Representa en la instancia al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General, doctor R.O.P.; a los imputados Ferrari, C., C., Tauro y Z., el doctor G.J.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y., en segundo el doctor A.W.S. y por último la doctora A.E.L..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que los magistrados designados a los efectos de resolver el planteo de recusación de los jueces D.H.

    Obligado y A.P. formulado por la defensa de los imputados H.L.F., C.N.C., C.M.C., N.E.T. y R.R.Z., Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32299327#217749993#20181211115644164 doctor G.J.F., resolvieron rechazar la recusación incoada en los términos de los arts. 18 de la CN; 55 y siguientes, 531 del CPPN (fs. 3/10 vta.).

  2. ) Que contra ese decisorio interpuso recurso de casación la asistencia técnica de los imputados, el que rechazado (fs. 11/43 y 45/48), motivó la vía de hecho que, analizada, culminó con la concesión del recurso de casación oportunamente intentado (fs. 50/56 y 66/67).

  3. ) Que la defensa señaló que “del cotejo de hechos entre la causa recientemente finalizada y la presente se advierte que se trata de casi los mismos (hay una pequeña diferencia de seis casos), razón por la cual, al emitir sus opiniones, los jueces P. y Obligado debieron excusarse de intervenir en este nuevo juicio” (fs. 33 vta./34).

    Arguyó que “la organización de las causas de lesa humanidad teniendo en cuenta cuál era el lugar de reunión de detenidos para unos o CCD, para otros, tenía su lógica a los efectos de evitar una dispersión y proceder a una concentración en el juzgamiento de hechos pero, lo que no se tuvo en cuenta era la reiteración en el juzgamiento de los mismos hechos por el mismo tribunal” (fs. 37 vta.).

    En este sentido, afirmó que “una cosa es juzgar, por ejemplo los hechos ocurridos durante el año 1976 en la ESMA y otro muy distinto [es] juzgar a los hechos acontecidos durante el período 1976/1983 respecto de un grupo de personas y luego volver a juzgar a los mismos respecto de otras personas” (fs.

    37 vta./38).

    Enfatizó: “las mismas pruebas que ya fueron evaluadas, los mismos testigos que fueron oídos, son los que utilizarán con la segunda tanda de justiciables, con lo cual, al haber conocido en todo ello y razonado sobre los mismos temas, se pierde la imparcialidad” (fs. 38).

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se disponga el apartamiento de los jueces Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32299327#217749993#20181211115644164 Sala II Causa CFP 14217/2003/TO2/64/RH30 “FERRARI, H.L. y otros s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Palliotti y Obligado “para continuar conociendo en los mismos hechos que ya juzgaron” (fs. 43).

  4. ) Que, superado el término de oficina previsto en el artículo 466 del CPPN, se fijó audiencia a los fines previstos en los artículos 465 y 468 del CPPN.

    En esa oportunidad procesal, se hizo presente únicamente el impugnante, quien sostuvo el recurso oportunamente interpuesto e insistió en el apartamiento de los magistrados P. y Obligado.

    Durante su alegato, refirió que “en la causa ‘ESMA UNIFICADA’, que finalizó el 5 de marzo del corriente año -2018-, se juzgaron 790 hechos que integran la misma plataforma fáctica de la causa ‘ESMA IV’, que dio comienzo en agosto del corriente año,[a la que se le suman] 27 hechos nuevos”.

    Puso en resalto que “apenas conocidos los fundamentos de la sentencia, planteó la recusación de los señores jueces por entender que se afectaba el principio de imparcialidad que deben tener los magistrados por cuanto ya sentaron opinión respecto de los mismos hechos que ahora tienen que ser juzgados”.

    Señaló que los magistrados recusados “ya juzgaron, valoraron, y tuvieron conocimiento de la prueba, simplemente, lo único que resta es adopt[ar] una situación que no es propia del fuero penal sino del fuero civil, [lo que] pareciera una declaración de puro de derecho en el cual lo único que se espera es una sentencia que repita los mismos fundamentos que se dieron en la anterior”.

    Asimismo, refirió que “la valorización de las pruebas, la afirmación de que son hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad y terrorismo de estado, todo el marco doctrinario aplicado en el tramo de la causa ‘ESMA Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #32299327#217749993#20181211115644164 UNIFICADA’, va a ser repetido en esta [causa] por los dos magistrados que intervinieron”.

    Entendió que resultaba aplicable la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “L.”, y en los recientes pronunciamientos de esta S. en el marco de las causas “Di Napoli” y -especialmente- “Corres”.

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y, en...

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