Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2020, expediente FSM 001177/2019/60/RH008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1177/2019/60/RH8

F., P.D. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1280/20

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y cctes. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y cctes. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente Causa Nº FSM

1177/2019/60/RH8, “F., P.D. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resolvió confirmar el auto apelado que no hizo lugar al cese de la medida de coerción personal de encierro carcelario, como así tampoco a la sustitución de aquella por la modalidad de arresto domiciliario (Cfr. A.. 280, 317 y 319 del CPPN y 210, 221 y 222 del CPPF) y “ENCOMENDAR al juez de primera instancia que ordene a la unidad carcelaria donde P.D.F. se encuentra detenido, arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene, en los términos de la “Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19

    en el Servicio Penitenciario Federal” (DI-2020-58-APN-SPF#MJ,

    de la Dirección Nacional del SPF, del 26/3/2020)”.

    Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. En la resolución recurrida, los jueces sostuvieron que “el nombrado F. fue cautelado en orden al delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización” y que “en cuanto a las consideraciones efectuadas por la peticionante que aluden al análisis de los peligros procesales en torno al nocente,

    corresponde señalar que tales cuestiones fueron oportunamente examinadas por esta Alzada en el trámite del legajo 1177/2019/40/CA13 (9399) el pasado 17 de marzo (Ver Registro 9351 de la Secretaría Penal Nro. 3), sin que a la fecha se hayan modificado las circunstancias del caso a su respecto que impongan una nueva mirada”.

    Asimismo afirmaron que “el Tribunal estima que la continuidad de su detención preventiva en esta pesquisa debe ser cumplida en una unidad carcelaria, en procura de asegurar los fines del proceso que se le sigue en orden a un delito con una expectativa de pena grave, por el cual el Estado se comprometió a investigar, perseguir y sancionar (C.F.C.P., S.

    I, ‘Heisinger’, 457/16, 7650, resuelta el 30/3/2016)”.

    Por otra parte, analizaron la viabilidad de la morigeración de la medida de coerción, y expresaron que “en lo que atañe a las causales alegadas, vinculadas a la pandemia del virus COVID-19 y la necesidad del encausado de abordar el debido cuidado y...

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