Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2023, expediente FSM 034006/2014/6/CFC001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSM 34006/2014/6/CFC1

MÓDULO V DE JÓVENES ADULTOS Y UNIDADES RECIDENCIALES II Y III DEL CPF II

DE MARCOS PAZ S/habeas corpus

Registro Nro. 1280/2023

la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C., A.W.S. y G.H., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 34006/2014/6/CFC1 del registro de esta Sala III,

caratulada: “MODULO V DE JOVENES ADULTOS Y UNIDADES

RESIDENCIALES II Y III DEL CPF II DE MARCOS PAZ S/ RECURSO DE

CASACIÓN”. Con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P.; el doctor R.D.B., Subdirector de la Dirección Legal y Contencioso penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, la doctora R.A.M., Defensora Pública Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial nro. 2 de esta ciudad y Cotitular de la Comisión de Cárceles y el Defensor Público Oficial, doctor I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores G.M.H., J.C. y A.W.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de agosto del corriente año resolvió: “CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y es materia de recurso y agravios.” La resolución confirmada, dictada el 16

    06/2023 por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de M., consistió en no hacer lugar a la imposición de astreintes solicitada por el Dr. R.D.B., subdirector de la Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Dra. R.A.M.,

    titular de la Defensoría Oficial nro. 2 de esta ciudad y Cotitular de la Comisión de Cárceles.

  2. Que, contra dicha decisión, el doctor Rodrigo D.

    Borda, como subdirector de la Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación y el doctor F.B. como Defensor Público Oficial,

    interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de San Martín en su carácter de Cotitular de la Comisión de Cárceles, interpusieron recurso de casación.

    El remedio fue denegado por el tribunal a quo, lo que motivó la interposición del correspondiente recurso de queja, al que esta Sala –por mayoría- hizo lugar el 12 de octubre de 2023 (confr. R.. Nro. 1063/23).

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSM 34006/2014/6/CFC1

    MÓDULO V DE JÓVENES ADULTOS Y UNIDADES RECIDENCIALES II Y III DEL CPF II

    DE MARCOS PAZ S/habeas corpus

  3. La defensa basó su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Luego de discurrir sobre los antecedentes del caso y la procedencia del recurso, expresaron que se inobservaron normas constitucionales y supranacionales que establecen el derecho a condiciones dignas de detención, el derecho a la salud, a acceder al agua potable y el derecho a la tutela judicial efectiva.

    Asimismo, sostuvieron que se violaron normas procesales ante la falta de apercibimiento mediante la aplicación de astreintes frente al incumplimiento injustificado por parte de la autoridad requerida del suministro de agua adecuada al consumo humano a los detenidos en el Complejo Penitenciario II de M.P., lo que produce un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

    Esgrimieron que la resolución recurrida no se ajusta a las prescripciones del art. 123 del CPPN, toda vez que los jueces no fundaron correctamente su sentencia y no merituaron que la sanción reclamada constituye la única vía para hacer efectiva la sentencia que ordena la provisión de agua apta para consumo humano con la urgencia que el caso requiere, sin contemplar que la pretensión rechazada requiere una respuesta inmediata en función del carácter vital del elemento cuya provisión se solicita y de la perentoriedad de la orden judicial incumplida.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Argumentaron que el pedido de astreintes se hizo frente al incumplimiento de la orden de proveer agua potable,

    de manera urgente y provisional, entregando bidones de agua sellados “o un mecanismo alternativo de provisión de agua potable”, es decir como medidas paliativas que garanticen de forma inmediata el suministro de agua segura hasta tanto la solución de fondo y permanente se efectivice. A su entender,

    que la resolución impugnada haga referencia a los trámites administrativos para acceder a una solución definitiva no obsta al tratamiento de las astreintes solicitadas por incumplimiento de una orden judicial dictada y ya firme en cuanto a la provisión de agua en lo inmediato.

    De este modo, sostuvieron que el a quo confundió

    ambos tipos de órdenes judiciales y medidas diferenciadas en urgentes y de largo plazo, estructurales o definitivas,

    omitiendo considerar el pedido de sanciones pecuniarias frente a las ordenes incumplidas.

    Finalmente solicitaron se haga lugar al recurso interpuesto, se anule la resolución impugnada que confirmó el rechazo de la imposición de astreintes y se ordene dictar una decisión ajustada a la ley.

    1. doctrina y jurisprudencia en abono a su postura e hicieron reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N., se llevó a cabo la audiencia allí

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSM 34006/2014/6/CFC1

    MÓDULO V DE JÓVENES ADULTOS Y UNIDADES RECIDENCIALES II Y III DEL CPF II

    DE MARCOS PAZ S/habeas corpus

    prevista y los defensores públicos oficiales doctores I.F.T. y R.A.M. presentaron breves notas.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Que en orden a la admisibilidad del recurso,

    entiendo que la cuestión ya ha sido resuelta en el anterior pronunciamiento de esta Sala del día 12 de octubre de 2023

    (confr. R.. Nro. 1063/23).

  2. A los fines de una mayor claridad expositiva, se enunciaran circunstancias relevantes del proceso.

    El pasado 14/12/2015 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de M., provincia de Buenos Aires, hizo lugar al habeas corpus correctivo y colectivo promovido por la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) de la Procuración General de la Nación, en favor de los internos alojados en el Módulo V de Jóvenes Adultos y las Unidades Residenciales II y III del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., dependiente del Servicio Penitenciario Federal, en relación al suministro de alimentos de los allí detenidos.

    El 26/05/2017 se convocó a la Fiscalía Federal, a la Defensoría Oficial, a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, a la Procuración Penitenciaria de la Nación y a la Comisión de Cárceles de la Defensoría General Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    de la Nación con el objeto de que, con carácter de urgente y en forma conjunta, se realice un Protocolo relacionado con la provisión, almacenamiento, suministro y tratamiento de materias primas y alimentos para la población carcelaria del Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de M.P. dependiente del S.P.F. como así también respecto del suministro y calidad del agua potable de ese centro de detención.

    El mismo fue homologado por el juzgado interviniente el 28/09/2020 y articuló como uno de sus objetivos el de establecer un proceso de control de calidad y suministro del agua potable en dicho centro de detención. A tal fin, se dispuso la obligación de que las autoridades del CPF II

    realizaran controles físicoquímicos y bacteriológicos cada seis meses y tres meses respectivamente, para controlar la calidad del agua conforme el Código Alimentario Argentino y la normativa vigente. Por último, encomendó que en caso de que los controles realizados arrojaran resultados “no aptos para el consumo humano”, las autoridades del establecimiento debían suspender de manera inmediata el suministro de agua en el establecimiento y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la inmediata provisión de agua potable a los internos (Objetivo, Artículos 1, 5 y 11 del mencionado protocolo).

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSM 34006/2014/6/CFC1

    MÓDULO V DE JÓVENES ADULTOS Y UNIDADES RECIDENCIALES II Y III DEL CPF II

    DE MARCOS PAZ S/habeas corpus

    El día 10/05/2023 se...

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