Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSM 100481/2019/6/RH005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 100481/2019/6/RH5

V., J.M. s/ recurso de queja

Registro nro.: 1006/23

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

y A.W.S., para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa Nro. FSM 100481/2019/6/RH5 del registro de esta Sala, caratulada: “V., J.M. s/

recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el decisorio del juez instructor que rechazó el planteo de inconstitucionalidad,

    como así también del planteo de extinción de la acción penal efectuados por la defensa de J.M.V..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación.

    Ello pues, por vía de principio, la competencia de esta Cámara se circunscribe al conocimiento de las vías impugnativas previstas en el artículo 23 del C.P.P.N., en causas que tramitan bajo el régimen de la ley 23.984,

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    deducidas contra sentencias definitivas que importen condena penal, por delitos, con exclusión de las contravenciones.

    Así se han pronunciado reiteradamente las cuatro salas de ésta Cámara en casos análogos (esta Sala con otra integración en “Banco Central de la República Argentina s/recurso de queja”, reg. n̊ 5372, rta. el 12/12/02 y "Bianco-

    Intelangelo s/ recurso de revisión", causa nº 696, del 15/4/96

    en causa “Corbami S.A.C.I.A. s/recurso de queja” reg. n̊ 96/98

    del 18/3/98, la Sala I en "K., Hye Sun s/ recurso de queja"

    reg. nº 3071, del 1/10/99, y la sala IV en causa, “J., H.A. y otros s/recurso de queja”, reg. n̊. 1194, rta. el 20/3/98; “M., G.L. y otros s/recurso de queja”,

    reg. n̊ 5230, rta. el 6/10/03, entre muchos otros precedentes).

    Por lo demás, éste ha sido el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas v.

    J.30.XXXIV., “J., H.A. y otros s/recurso de queja”,

    resuelta el 12 de noviembre de 1998 y Fallos: 325:1981,

    C.202.XXXV “Complejo Agroindustrial San Juan S.A. s/inf. ley 19.359", resuelta el 15 de agosto de 2002 y la causa A.312 XL

    "Agrigenetics S.A.” resuelta el 28 de noviembre de 2006.

    En el mismo sentido ha resuelto el Alto Tribunal casos análogos “Di Lernia” -ley 11.683- (Fallos: 316:1927);

    Sociedad Anónima

    -ley 22.802- (Fallos 323:1787) y en “Arte Gráfico” -ley 22.263 - (Fallos 324:4097 y 4107) entre otros precedentes. (cfr. causa 7257...

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