Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Mayo de 2023, expediente CPE 001523/2014/6/RH002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CPE 1523/2014/6/RH2 “Arpenta S.A. y otros s/recurso de queja”

Registro Nro. 441/23

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.- reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-,

para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° CPE

1523/2014/6/RH2 del registro de esta Sala I, caratulado:

A.S. y otros s/recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 2 de febrero de 2023, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió: “

  2. REVOCAR la resolución apelada, por la cual se declaró extinguida, por prescripción, la acción penal emergente de los sucesos aludidos por el apartado b), del considerando 2° de la presente respecto de H. L. S. y de M. E.

    I., y se dispuso el auto de sobreseimiento de los nombrados con relación a los mismos”. Los hechos objeto de análisis consistían en la realización de operaciones por parte de la sociedad uruguaya COMPAÑÍA PRIVADA DE FINANZAS Y MANDATOS SA en la cuenta comitente que habría poseído en ARPENTA SOCIEDAD DE

    BOLSA SA (CUIT 30708724668), durante el período comprendido entre el 21/9/2011 y el 20/3/2012, por $54.500.000.

  3. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa particular de H.L.S. y M.E.I. interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CPE 1523/2014/6/RH2 “Arpenta S.A. y otros s/recurso de queja”

    Que, en la medida en que la queja interpuesta reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos en los arts. 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde autorizar la apertura de la instancia casatoria y habilitar el conocimiento de esta Sala, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. De modo liminar y en lo que refiere a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal –art. 54

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF)- resulta aplicable el criterio sentado en la causa CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER

    RÍO SA y CRISTOFANI, J.L.E. s/recurso de queja”

    (Reg. 1425/21 del 24/08/2021 de esta Sala I), como así también lo resuelto en el legajo judicial FSA 4595/2022/3, “MARTELA

    SAAVEDRA, F. y otros s/queja por impugnación denegada”

    (Reg. 34/22 del 29/06/2022 de esta Cámara).

  5. Por otro lado, al examinar la viabilidad de la vía interpuesta, se advierte que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado.

    En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el art. 457 del CPPN.

    Es menester tomar en consideración que la Corte Suprema de Justicia denegó, por regla, el carácter de definitivas a las decisiones cuya consecuencia sea la obligación para el imputado de seguir sometido al proceso (Fallos: 276:310; 295:405 y 310:195, entre muchos otros) y afirmó que esto es lo que ocurre con las resoluciones que no hacen lugar a la extinción de la acción penal (Fallos:

    295:704; 303:740; 304:152 y 314:545, entre otros).

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CPE 1523/2014/6/RH2 “Arpenta S.A. y otros s/recurso de queja”

    No obstante, el cimero Tribunal ha sostenido que cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento recurrido carece de fundamentación suficiente para ser considerado como acto jurisdiccional válido y, en consecuencia, susceptible de lesionar garantías consagradas en la ...

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