Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2023, expediente FSM 078225/2016/6/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 78225/2016/6/RH1

REGISTRO NRO. 192/23.4

Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Gustavo M. Hornos –

Presidente-, J.C. y M.H.B.,

para resolver, sobre la admisibilidad, en la presente causa FSM 78225/2016/6/RH1 caratulada “TOSCHI,

G.M. s/ queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 8 de noviembre de 2022, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en lo que aquí interesa, confirmó la resolución de la magistrada federal que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G.M.T. “por considerarla ‘prima facie’ partícipe necesaria penalmente responsable del delito de simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias, reiterado en dos conceptos impositivos y por dos ejercicios anuales — Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado de los ejercicios fiscales 2013 y 2014—, ilícito previsto y reprimido por el artículo 10 del Régimen Penal Tributario (cfme.

    Ley 27.430, art. 279; arts. 2, 45 y 55 del C.P y 306

    del C.P.P.N.)”.

  2. Que contra dicha resolución la defensa particular de G.M.T. interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que la resolución -procesamiento confirmado- contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que Fecha de firma: 08/03/2023

    Alta en sistema: 09/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,

    rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

    13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

    El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se verifique un perjuicio que no admita reparación ulterior; siendo que, por una aplicación consistente de tal doctrina,

    se han desestimado también por esta causal los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal en casos en los que la Cámara Federal de Casación Penal rechazó –con este mismo fundamento– habilitar su instancia para revisar decisiones de falta de mérito...

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