Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Noviembre de 2022, expediente FSM 020719/2016/6/RH001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSM 20719/2016/6/RH1

L’Abbate, C.M. s/recurso de queja

Registro nro.: 1558/22

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín,

confirmó la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de esa misma ciudad, que dispuso: “…REGULAR

los honorarios profesionales del Dr. C.M.L.,

por su actuación en la defensa de “LUBRICANTES ARGENTINOS DE

ALTA PERFOMANCE SA” y los Sres. G.P. y G.C., en el expediente FSM 20719/2016, en la suma total de pesos doscientos cincuenta y ocho mil setecientos veinte ($258.720), equivalentes a 40 UMAS (según la Acordada 28/2021

de la CSJN Arts. 11, 16 y 19 de la Ley 27.423), más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder…”.

Contra dicha decisión, el doctor C.M.L., interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó

la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente no logra rebatir los argumentos de la resolución que ataca, ni sus agravios alcanzan a determinar el vicio en que se habría incurrido en la misma.

De acuerdo a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo son revisables los honorarios profesionales cuando lo decidido aparezca privado de razonabilidad y no se encuentre suficientemente fundado de conformidad con las circunstancias concretas de la causa (in re P.187.

XXXVII. “P., J.F. y otro s/robo en poblado y en banda con efracción”, rta. el 27/5/04).

A su vez, se advierte que la cámara de apelaciones ha satisfecho la garantía establecida en los artículos 8.1 y 8.2

h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Fecha de firma: 09/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

artículo 14, inc. 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos incorporados a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22).

En esa inteligencia, dado que no se aprecia yerro alguno ni arbitrariedad en el auto cuestionado, y tampoco se han expresado agravios aptos para conmover lo decidido,

entendemos que debe declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto por el doctor C.M.L., con costas.

Por todo lo expuesto, se

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja interpuesto por el doctor C.M.L., con costas (artículos 478, 530 y 531 del...

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