Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 21 de Octubre de 2022, expediente FRE 003493/2020/6/RH002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

VISTO:

Este expediente registro Nº FRE 3493/2020/6/RH1, caratulado: “RECURSO DE

QUEJA E.A: PASCUA, LILIANA DEL CARMEN S/POR INFRACCION ART. 303

INC.1 INFRACCION ART. 303 INC. 2 B”, proveniente del Juzgado Federal de

Presidencia Roque Sáenz Peña;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de queja

    por retardo de justicia presentado por el Dr. A.R.A.B., quien aduce la

    existencia de reiterados pedidos de sobreseimiento de su asistida –Liliana del Carmen

    Pascua– sin respuesta, en el marco de las actuaciones principales.

    Explica que al disponer el J. a quo la falta de mérito de Pascua respecto de los

    delitos previstos por los arts. 296 y 303 del CP, su parte apeló tal resolución entendiendo

    que correspondía el sobreseimiento, planteo que fue rechazado por esta Cámara Federal.

    Sigue diciendo que, conforme las probanzas de la causa, el 17 de noviembre del

    2021 solicitó el sobreseimiento de la encausada por dichos delitos. Luego, el 11 de

    septiembre del corriente año –es decir, 10 meses después– reiteró que sobre el delito de

    lavado de activos (art. 303 en función del 296 del CP) nada se había avanzado en la

    instrucción, aun de manera remota o presunta.

    Advierte que nunca se proveyó lo solicitado y que todas sus presentaciones se

    incorporaron al Sistema Informático el mismo día (22 de septiembre de 2022), señalando

    que su último pedido fue en los términos del art. 125 CPPN y bajo apercibimiento del art.

    127 del mismo texto legal, develando tal situación un inadmisible retardo y denegación de

    justicia.

    Efectúa algunas consideraciones respecto del delito por el que pretende sea

    sobreseída su defendida, y alega que se realizaron todas las diligencias pedidas por su parte

    y de forma exhaustiva las requeridas por el Ministerio Publico Fiscal como órgano

    acusador, superándose el plazo de la investigación señalado por el art. 207 del CPPN.

    Destaca la evidencia del retardo del J. en resolver la cuestión, no sólo por la

    inexistencia de delito, sino porque ello compromete la competencia federal. A.

    denegación de justicia puesto que el J. entendió que la instrucción está concluida y puso

    las actuaciones a consideración de las partes en los términos del art. 346 del CPPN.

    Considera que la dilación fundamental se produjo por actos del Ministerio Público

    Fiscal que interviene en esta causa.

  2. Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los...

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