Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Abril de 2021, expediente CPE 001317/2014/6/RH001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° CPE 1317/2014/6/RH1 CARATULADA: “AVICOLA TELOS S.A. Y

OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 22. EXPEDIENTE N° CPE

1317/2014/6/RH1. ORDEN N° 30.065. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de J.E.N. y de F.D.

el día 25 de agosto de 2020 contra el decreto del 20 de agosto de 2020, por el cual el juzgado “a quo” resolvió denegar el recurso de apelación deducido por aquella parte, en subsidio de uno de reposición, contra la decisión del juzgado de la instancia previa de declarar clausurada la instrucción y de elevar las actuaciones a juicio con relación a los nombrados, y de no proveer el planteo de suspensión de la acción penal, en los términos de la ley 27.541, introducido por la defensa de aquéllos.

El informe remitido por el juzgado “a quo” en los términos del art.

477, párrafo segundo, del C.P.P.N. el día 14 de septiembre de 2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la oportunidad de contestar el traslado conferido en los términos del art. 349 del C.P.P.N., la defensa de J.E.N. y de F.D. presentó un escrito, el 11 de diciembre de 2019, por el cual manifestó: “…vengo a implorar que [el juzgado “a quo”] reasuma la instrucción de este proceso y disponga las medidas de prueba que venimos requiriendo desde la declaración de nuestros defendidos…” y “…en caso de no reasumirse…planteamos la nulidad de lo ocurrido con posterioridad a la presentación…de fecha 21 de junio de 2019,

    por la…cual…el Fiscal…pretendió cerrar la instrucción…porque el cierre de la instrucción, sin que se hubiere realizado la prueba que solicitaron los imputados…constituye una muy grosera afectación del debido proceso adjetivo…”.

    Respecto de lo solicitado en primer término, el juzgado “a quo”

    expresó: “…el planteo articulado no habrá de tener recepción favorable, al menos en esta etapa del proceso, pues ello implicaría una vulneración de los principios de preclusión de los actos procesales y de progresividad procesal…”.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 30/04/2021

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Por otra parte, se formó el incidente correspondiente a fin de sustanciar el planteo de nulidad articulado por la defensa de J.E.N. y de F.D.,

    el cual fue rechazado por el juzgado “a quo” con fecha 19/02/2020. La decisión mencionada fue apelada por la defensa de los nombrados y fue elevada a conocimiento de este Tribunal (CPE 1317/2014/5/CA4).

  2. ) Que, con posterioridad, en el marco de los autos...

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