Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Marzo de 2021, expediente FRE 011240/2019/6

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-

Resistencia, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 11240/2019/6/RH1,

caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: P., G.C.;

TORNACUE, L.M.; M., N.I.; VELAZQUEZ

DENIS, I.E. Y OTROS POR SECUESTRO EXTORSIVO”; y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Defensor Púbico Oficial –Dr. G.J.M.

    interpone recurso queja por retardo de justicia en la causa mencionada supra, la cual

    tramita ante el Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de esta ciudad.

    Relata el quejoso que el día 04/12/2020 presentó un escrito

    requiriendo pronto despacho por no haberse resuelto la situación procesal de los imputados,

    resaltando el tiempo transcurrido desde su detención –en la presente causa en fecha

    15/05/2019.

    En tal sentido expresa que a la fecha de presentación del presente no

    ha sido resuelto el planteo incoado, encontrándose cumplido el término previsto en el art.

    127 del CPPN., violando de esta manera los derechos constitucionales de sus defendidos,

    agravando sus situaciones procesales y coartando los beneficios en la ejecución de penas,

    ya que los mismos se encuentran cumpliendo condenas por otras causas.

    Asimismo, reconoce la situación de colapso en la que se encuentra el

    Juzgado Federal, pero expresa que se tienen que establecer prioridades resolutivas, y entre

    ellas, las primeras en resolver deberían ser las causas en las que los imputados se

    encuentran privados de la libertad.

  2. Que arribada la causa a esta Alzada se advierte la actuación del

    Dr. E.J.B. como J. en la anterior instancia, atento a que el mismo ha sido

    designado como M.S. de esta Cámara Federal (por Acuerdo Ordinario Nº

    2064 y 2066) por lo que, a fin de preservar las garantías del debido proceso, se aceptó su

    inhibición para actuar en autos.

    Impreso el trámite pertinente, y requerido el informe en los términos

    del art. 477, párrafo del CPPN, se agrega el mismo al presente. A través de dicha pieza el

    J. a quo manifiesta que el Ministerio Público Fiscal se encuentra a cargo de la

    investigación de conformidad con lo dispuesto por el art. 196° bis 2do. Párr. del CPPN,

    por lo que todas las presentaciones ante dicho Juzgado fueron remitidas a dicho Ministerio

    – en fecha 09/12/2020 a través del correo electrónico institucional.

    Relata que el F.F., al momento de dictaminar, consideró

    que no corresponde hacer lugar a los sobreseimientos incoados por el...

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