Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Octubre de 2020, expediente CPE 000203/2017/6/RH001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 203/2017/6/RH1

Szpolski, N. s/recurso de queja

Registro nro.:

Buenos Aires, 14 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por la defensa particular de S.S. contra la confirmación del auto de procesamiento del nombrado por el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, tipificado por el artículo 9 de la ley 24.769, y del embargo trabado sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000).

Y CONSIDERANDO:

1) Los argumentos por los cuales la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad denegó el recurso de casación que interpusiera la defensa particular se refieren sintéticamente a la vigencia del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal a raíz de la implementación parcial dispuesta por la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación por la ley 27.063. Norma que rige para los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional.

En sus considerandos la citada Resolución 2/2019

también aclaró que la implementación del artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que regulan las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal sería para todas las causas en trámite en la jurisdicción territorial que comprende su ámbito de actuación, que es único e indivisible y abarca todo el territorio nacional.

Fecha de firma: 14/10/2020

1

Alta en sistema: 15/10/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

2) Ese artículo 54 del citado cuerpo legal, en principio, atribuye a los jueces de revisión con funciones de casación la sustanciación y resolución de las impugnaciones interpuestas contra las decisiones judiciales procedentes de los Tribunales Federales de Juicio de cada distrito y de los Tribunales Federales de juicio en lo Penal Económico (inciso a); en los conflictos de competencia entre esos mismos tribunales (inciso b)); en las excusaciones o recusaciones de los jueces de esos órganos jurisdiccionales (inciso c); en las quejas por retardo de justicia o por impugnación...

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