Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Septiembre de 2020, expediente FSM 065559/2017/6/CFC001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
FSM 65559/2017/6/CFC1
G., N.D. y otros s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nº: 1285/20
Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,
doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G.
Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20,
520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,
10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),
y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,
10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de cas1ación interpuesto en el presente legajo FSM 65559/2017/6/CFC1 del registro de esta S., caratulado “GENCO, N.D. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
I. Que el Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires, integrado por el doctor A.G.C. como juez de juicio correccional, en fecha 19 de septiembre de 2019, resolvió: “
I. NO HACER LUGAR AL PEDIDO
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Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
34199833#268395448#20200923104547313
DE EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa nro. 65559/2017 del registro de la Secretaría Penal Nro. 2, de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, a mi cargo, respecto de N.D.G., B.E.B. y RODOLFO
ALEJANDRO RIVERO (arts. 59, inc. 3°, 62, inc. 2°, 67 del Código Penal de la Nación)…
. (El resaltado pertenece al original).
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Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa pública oficial –Dra. G.V. La Madrid-, en representación de N.D.G., B.E.B. y R.A.R.,
el que fuera rechazado por el a quo en fecha 1° de octubre de 2019.
Ello motivó la presentación en queja ante esta instancia por esa misma parte, a la que esta S. hizo lugar en fecha 9 de diciembre de 2019, como consecuencia de lo cual se concedió el recurso de casación (ver legajo FSM
65559/2017/6/RH1, Reg. 2142/2019).
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La recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante CPPN), considerando y reiterando que correspondía disponer el sobreseimiento de sus ahijados procesales.
Dijo que la resolución resultaba arbitraria y carente de fundamentación, además de que vulneraba la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
En concreto, explicó que el planteo había sido el sobreseimiento de sus defendidos por insubsistencia de la 2
Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
FSM 65559/2017/6/CFC1
“G., N.D. y otros s/ recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal acción penal por violación al plazo...
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