Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2020, expediente FPO 007991/2015/TO01/6/RH001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPO 7991/2015/TO1/6/RH1

REGISTRO N° 659/20.4

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores G.M.H. y M.H.B., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N., y 3/20, 6/20, 8/20 y 10/20, 11/20 y 12/20

de la C.F.C.P., para decidir acerca de queja por retardo de justicia presentada en la causa FPO

7991/2015/TO1/6/RH1 por el Defensor Público Coadyuvante, doctor E.N.B., en representación de J.L.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que ingresó a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la presente queja por retardo de justicia interpuesta por la defensa de J.L.V.. Que mediante proveído de Presidencia se habilitó la feria extraordinaria judicial para resolver en la presente causa.

  2. La defensa se agravia en razón de que el Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas no ha elevado a esta Alzada el recurso de casación interpuesto por esa parte el día 28 de diciembre de 2018 contra la resolución judicial que denegó la libertad condicional a J.L.V. de fecha 11

    de diciembre de 2018; solicitud de elevación que,

    según sostiene, ha sido reiterada en diversas presentaciones judiciales (de fechas 21/03/19;

    26/06/19; 20/12/19; y 19/02/2020).

  3. Se solicitó al Juzgado Federal de Ejecución Penal de Posadas que elabore el informe que prevé el artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación, en atención a la presentación realizada por el aquí recurrente.

    Del informe elevado a esta instancia el día Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    22 de mayo de 2020, surge que en el incidente de Libertad Condicional N° FPO 7991/2015/TO1/5/2, el día 11 de diciembre de 2018, se resolvió no hacer lugar a la libertad condicional solicitada por la defensa técnica, por no cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el art. 13 del Código Penal.

    Se destaca que el Tribunal de Conducta de la Unidad Penal 1 de Loreto del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones, en donde cumple condena V., se expidió de manera desfavorable (Acta N°

    633/2018 de fecha 6/11/2018), en virtud de que posee calificación de concepto tres (3) y conducta tres (3),

    y que registra sanciones disciplinarias (impuestas por Disposición N°...

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