Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Marzo de 2020, expediente FSM 026550/2014/6/RH001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

FSM 26550/2014/6/RH1

Cámara Federal de Casación Penal Registro nº: 148/20

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FSM

26550/2014/6/RH1, caratulada “VENECIA, R.D. s/recurso de queja” del registro de esta Sala I, integrada por la señora jueza doctora A.M.F. como P., y los señores jueces D.A.P. y D.G.B. como vocales, acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado,

planteado por la defensa del nombrado contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, que confirmó la del Juzgado Federal de Mercedes que no hizo lugar a los planteos de prescripción de la acción penal formulados por la referida parte.

Y CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente.

Esta Cámara ha sostenido reiteradamente, como regla general, que el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. respecto, lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440;

288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es Fecha de firma: 10/03/2020

A.ta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Sala I – CFCP

FSM 26550/2014/6/RH1

Cámara Federal de Casación Penal lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704; 303:740;

314:545; 312:552 y 573; 315:2049, entre otros).

Finalmente, en lo que respecta al principio de doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado en el presente caso, por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes sobre los planteos analizados, tanto del juez federal de primera instancia...

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