Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2019, expediente FSM 001322/2006/TO01/6/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSM 1322/2006/TO1/6/RH1 “C.P., D.D. s/recurso de queja”

Registro nro.: 2470/19 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que el juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín a cargo de la ejecución, doctor G.A.B., por resolución de fecha 23 de octubre del presente año, resolvió dejar sin efecto lo oportunamente dispuesto en el segundo punto del resolutorio de fs. 153/156, esto es, trasladar de forma inmediata a D.D.C.P., a una Unidad de Régimen Abierto o de autodisciplina.

Contra dicha decisión la defensa oficial dedujo recurso de casación cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que el recurrente no puede refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, los lugares de alojamiento de los internos son temas propios del Servicio Penitenciario Federal, sólo controlables por los jueces de la causa o de ejecución, y por ende, ajenos a los presupuestos de admisibilidad de este recurso de casación (art. 457 del C.P.P.N.).

Asimismo, el recurrente tampoco logra acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34417120#252785687#20191227083414154 intermedio de acuerdo a las pautas sentadas por el Máximo Tribunal en el precedente “Di Nunzio, B.H.” (Fallos 328:1108).

Por ello, corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, con costas.

El señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR