Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2019, expediente CFP 014315/2015/TO01/6

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 CFP 14315/2015/TO1/6/RH1 M.G., H.F.

s/ recurso extraordinario REGISTRO N° 959/19 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 7 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14315/2015/TO1/6/RH1, caratulada: “M.G., H.F. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 59/67 por la defensa pública oficial de H.F.M.G., contra la resolución dictada por esta S. I con fecha 25 de abril 2019, obrante a fs. 45/53 vta. (Reg. nº 693/19), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por la defensa pública oficial de H.F.M.G., con costas (arts. 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).

La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).

Asimismo, la impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.

Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32999587#236176558#20190610083352799 Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15...

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