Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Febrero de 2019, expediente FCT 5029/2014/6

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5029/2014/6/RH1 Corrientes, cinco de febrero de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Recurso de Queja de M. en

autos: “M. p/ Infracción art. 145 bis del C.P. según ley

26.842” Expte. Nº 5029/2014/6/RH1 del registro de este Tribunal proveniente

del Juzgado Federal de Corrientes Nº1;

Considerando:

Que la presente queja es promovida a fs. 41/45 por la defensa de Lidia

América Maraz, contra la decisión jurisdiccional obrante a fs. 66 por medio de

la cual el juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto de fs. 36/38.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios invocados por el quejoso

en punto a la denegatoria de la impugnación incoada.

En lo esencial, sostiene que la denegación de dicho recurso es

arbitraria, errónea e improcedente, ataca la garantía de defensa en juicio y

vulnera normas procesales. Expresa que el recurso de apelación denegado fue

interpuesto contra la resolución que no hace lugar a la oposición al

requerimiento de elevación a juicio por considerar que no estaban reunidos los

estamentos que exige la ley de rito y no contra el auto que dispuso la elevación

de la causa a juicio. En ese orden reseña los fundamentos de la nulidad

interpuesta por su parte contra la declaración testimonial de un menor, que fue

desestimada por el juez a quo y que se encuentra en trámite de apelación;

agraviándose de que al no haberse resuelto ese planteo recursivo a su criterio

no puede clausurarse la etapa instructoria.

A fs. 70/73 y vta. obra informe del art. 477 del Código Procesal Penal

de la Nación mediante el que realiza una pormenorizado reseña de los autos

principales, señalando que el 12/10/2018 se elevó el expediente principal al

Tribunal Oral de Corrientes y aseverando que la existencia de recursos

pendientes no podrá impedir la elevación de las actuaciones conforme al art.

353 del CPPN, acompañando las copias pertinentes al presente legajo

A fin de resolver si el recurso de articulado fue bien o mal denegado

por el titular de la judicatura de grado, es necesario establecer de antemano si

el resolutorio puesto en tela de juicio resulta objetivamente apelable.

En tal sentido, los firmantes estiman, que en la especie, la vía recursiva

intentada no podrá ser concedida puesto que resulta a todas luces inadmisible.

En este sentido, la situación planteada es análoga a lo resuelto en los

autos...

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