Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Febrero de 2019, expediente FCT 5029/2014/6
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5029/2014/6/RH1 Corrientes, cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones “Recurso de Queja de M. en
autos: “M. p/ Infracción art. 145 bis del C.P. según ley
26.842” Expte. Nº 5029/2014/6/RH1 del registro de este Tribunal proveniente
del Juzgado Federal de Corrientes Nº1;
Considerando:
Que la presente queja es promovida a fs. 41/45 por la defensa de Lidia
América Maraz, contra la decisión jurisdiccional obrante a fs. 66 por medio de
la cual el juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto de fs. 36/38.
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,
corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios invocados por el quejoso
en punto a la denegatoria de la impugnación incoada.
En lo esencial, sostiene que la denegación de dicho recurso es
arbitraria, errónea e improcedente, ataca la garantía de defensa en juicio y
vulnera normas procesales. Expresa que el recurso de apelación denegado fue
interpuesto contra la resolución que no hace lugar a la oposición al
requerimiento de elevación a juicio por considerar que no estaban reunidos los
estamentos que exige la ley de rito y no contra el auto que dispuso la elevación
de la causa a juicio. En ese orden reseña los fundamentos de la nulidad
interpuesta por su parte contra la declaración testimonial de un menor, que fue
desestimada por el juez a quo y que se encuentra en trámite de apelación;
agraviándose de que al no haberse resuelto ese planteo recursivo a su criterio
no puede clausurarse la etapa instructoria.
A fs. 70/73 y vta. obra informe del art. 477 del Código Procesal Penal
de la Nación mediante el que realiza una pormenorizado reseña de los autos
principales, señalando que el 12/10/2018 se elevó el expediente principal al
Tribunal Oral de Corrientes y aseverando que la existencia de recursos
pendientes no podrá impedir la elevación de las actuaciones conforme al art.
353 del CPPN, acompañando las copias pertinentes al presente legajo
A fin de resolver si el recurso de articulado fue bien o mal denegado
por el titular de la judicatura de grado, es necesario establecer de antemano si
el resolutorio puesto en tela de juicio resulta objetivamente apelable.
En tal sentido, los firmantes estiman, que en la especie, la vía recursiva
intentada no podrá ser concedida puesto que resulta a todas luces inadmisible.
En este sentido, la situación planteada es análoga a lo resuelto en los
autos...
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