Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2018, expediente CPE 000356/2017/6/RH001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 356/2017/6/RH1 REGISTRO NRO. 1759/18.4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la presentación directa efectuada por la defensa particular de “Radiodifusora Metro S.A.” (fs. 1/15 vta.).

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, con fecha 27 de junio de 2018, confirmó la resolución del juez de grado que no hizo lugar a la excepción por falta de acción fundada en el artículo 16 de la ley 24.769-según ley 26.735- (fs. 34/34 vta.).

  2. Contra dicha decisión, el recurrente presentó

    recurso de casación, el que denegado (fs. 35), originó la presentación directa aquí en estudio (fs. 1/15 vta.).

    Y CONSIDERANDO:

    Los señores jueces J.C.G. y G.M.H. dijeron:

    Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

    Ahora bien, el presente recurso de hecho no puede hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción, Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32446597#220165923#20181115110901050 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 356/2017/6/RH1 conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

    Fijado ello, tampoco el recurrente alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

    Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, en el caso, no se vislumbran motivos que permitan apartarse de la regla general prevista por el artículo 531 del C.P.P.N.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Comparto sustancialmente lo expuesto por los distinguidos colegas que me preceden en el orden de votación Por lo demás, ya he señalado en otras...

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