Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2018, expediente CFP 011602/2016/6/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 11602/2016/6/RH1 Registro nº: 1265/18 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CFP 11602/2016/6/RH1 –y su acumulada-, acerca de la admisibilidad de las quejas planteadas a fs. 2/25 vta. y 64/90.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, no hizo lugar a las recusaciones formuladas por el abogado E.S.V. contra el titular del Juzgado Federal nº 8 de esta ciudad (cfr. fs.

    36 y 103).

    Contra esa decisión el mencionado profesional interpuso sendos recursos de casación (cfr. fs. 37/55 vta.

    y 104/123), y sus rechazos (cfr. fs. 125) motivaron las presentaciones directas en examen.

  2. Que el recurrente en sus presentaciones directas ante esta Cámara no logra refutar los argumentos de la aludida Sala para rechazar los recursos de casación planteados.

    En ese sentido, resulta oportuno destacar, en primer lugar, que la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que no reviste el carácter de sentencia definitiva ni resulta equiparable en los términos del artículo 457 del ritual (cfr. de esta S.I., causas nº

    CFP 12152/2015/6/CFC1, reg. nº 880/16.1 del 27/05/2016 y nº

    CFP 12152/2015/32/CFC4, reg. nº 15/17 del 07/02/2017; de Sala III, “D., G.J. s/recurso de casación”, Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1 #32314717#217517928#20181101123038812 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 11602/2016/6/RH1 causa nº 1188, reg. nº 314, rta. el 16/3/2015, entre muchas otras).

    La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de recusación no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (C.S.J.N. Fallos 311:565; 14:649; 317:771 y 321:1920, entre muchos otros precedentes), salvo casos de excepción a los que no se adscribe la presente.

    Tampoco el presentante ha logrado demostrar fundadamente que, en el caso, se encuentre comprometida una cuestión de índole federal que permita habilitar la intervención de este tribunal (Fallos: 328:1108), ni que se den aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a...

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