Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Agosto de 2018, expediente FCB 013623/2014/6/RH001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº FCB 13623/2014/6/RH1 LIBRA PUGLIE, D. y otros s/

recurso de queja REGISTRO N° 714/18 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 6 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa de D.E.L.P., D. delL.L.P. y H.A.T. interpuso queja por recurso de casación denegado contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de C. que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados, en orden al delito de Intermediación Financiera No Autorizada previsto en el artículo 310 del C.P., en concurso real con el delito de Asociación ilícita, previsto en el artículo 210 del C.P..

Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en estudio no habrá

de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena (confr. esta Sala I:

causa CFP 7607/2015/7/RH2 “González de las Gradillas, P.F. s/queja”, reg. 8/18, rta. 19/02/2018; causa CFP 9717/2013/5/RH1 “Ojeda, P.V. s/queja”, reg.

16/18, rta. 19/02/2018, y causa FSM 54342/2014/4/RH1 “L.T., J.A.R. s/queja, reg. 55/18, rta.

26/02/2018, entre otros).

En esa línea, ha sostenido el Alto Tribunal que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32026457#210767073#20180806134407584 consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al pleito ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros).

En efecto, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso de autos, se cuestiona el procesamiento que fuera confirmado por la Cámara de Apelaciones, garantizando de ese modo la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H....

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