Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 29 de Enero de 2018, expediente CPE 001800/2017/6/RH001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CPE 1800/2017/6/RH1 Registro nro.: 79/18 Buenos Aires, 29 de enero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a P.A. contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta Ciudad -cfr. fs. 47/53-, que denegó la concesión del recurso de casación interpuesto –fs. 39/45- contra la resolución –fs. 29/38- a través de la cual esa sala confirmó la resolución por la cual el juez de grado había rechazado la excarcelación de su asistida –fs. 10/19-

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Que si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad de la encartada con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, (fallos 325:1108), tal extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria, en el presente caso, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

Fecha de firma: 29/01/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., Prosecretaria de Cámara #31150471#197498874#20180129153618220 Notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso, y de conformidad con las constancias de la causa, pues explicaron los motivos por los cuales existe riesgo procesal que amerita la denegatoria de la excarcelación de la imputada.

En efecto observamos que los magistrados intervinientes destacaron que “…corresponde tener presente que existirían otros partícipes probables (en sentido lato) en el hecho, los cuales por el momento no han sido individualizados en la causa, ni el aporte de aquéllos al hecho investigado ha sido debidamente esclarecido, y que resta en los autos principales la adopción de distintas medidas de prueba con el fin de profundizar la investigación a tal efecto…” y a partir de ello concluyeron que “…si P.A. fuera puesta en libertad, podría ponerse de acuerdo con aquellos partícipes probables para impedir la acción acabada de la...

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