Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2017, expediente CFP 014221/2015/6/RH001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14221/2015/6/RH1 REGISTRO NRO. 1057/17 Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 14221/2015/6/RH1 caratulada: “ARROUZET, M.A. y otros s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 19/25 por el doctor Ernesto J.

Martín, defensor particular de M.A.A., contra el decisorio de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en carácter de partícipe necesaria (arts. 174 inc. 5º en función del art. 173 inc. 7º y 45 del C.P.; fs. 28/69).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida en casación -confirmación del procesamiento sin prisión preventiva-

no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta S.I.:

causas Nros. 13.354 “MONTELLANOS, A.B. s/

recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N..

420/12; 13.311 “OTERO, E.J. s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. N.. 421/12; 13.848 “M.V., C. y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 773/12; 13.858 “HOLGADO, A.M. s/ recurso de queja”, Fecha de firma: 17/08/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30161170#185862489#20170817153344434 resuelta el 17/05/12, Reg. N.. 776/12; CFP 3692/2013/25/RH1 “RODRÍGUEZ, A.M. s/recurso de queja”, resuelta el 22/5/2015, Reg. N.. 956/15.4 y FTU 25566/2014/2/RH1 “CORONEL, M.A. s/recurso de queja”, resuelta el 30/10/2015, Reg. N.. 2079/15.4, entre otras).

Se advierte, por añadidura, que la parte recurrente no ha alcanzado a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, como así

tampoco ha acreditado que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, todo ello a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

No cabe en el sub lite hacer excepción de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es...

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